2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1123. Reglas

El Presidente adoptará aquellas reglas que sean necesarias y propias para el ejercicio de las facultades conferidas mediante esta parte al NTSP, sus Comisionados y funcionarios y/o para el desempeño de sus deberes. Disponiéndose, que el Presidente podrá autorizar aquellas reglas o reglamentos que determinen el comportamiento de usuarios en aquellos medios de transportación regulados por el NTSP. Estas reglas tendrán fuerza de ley una vez se cumpla con lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.