La Comisión podrá disponer el sistema de contabilidad que se empleará por las compañías de servicio público o porteadores por contrato. También tendrá derecho a inspeccionar todas las cuentas, registros y anotaciones llevados por las compañías de servicio público y porteadores por contrato y podrá designar a cualquiera de sus oficiales o empleados para inspeccionarlas. En todo procedimiento en que estén envueltos los asientos en los sistemas de contabilidad, el peso de la prueba [para establecer éstos recaerá en la compañía] de servicio público o porteador por contrato concernidos y la Comisión podrá suspender cualquier asiento hasta tanto dicha compañía de servicio público o porteador por contrato someta prueba de su corrección. También tendrá el poder de requerir que se archive en su oficina cualquier información que considerare necesaria. Las disposiciones de esta sección serán aplicables a toda corporación municipal que se dedique a prestar o suministrar al público cualquier servicio de la clase o carácter que se presta o suministra por compañías de servicio público o porteadores por contrato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1102. Inventario detallado y permanente
§ 1103. Nuevas tarifas o cargos; suspensión
§ 1104. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 1105. Establecimiento de normas para servicio y equipo; seguro
§ 1107. Determinación de daños causados
§ 1108. Acciones judiciales y administrativas
§ 1109. Sistema de contabilidad
§ 1110. Solicitudes de autorizaciones
§ 1111. Concesión de autorizaciones, derogaciones, etc.
§ 1112. Enajenación o gravamen de autorizaciones
§ 1113. Emisión de acciones o bonos en virtud de concesiones; dividendos
§ 1114. Disposiciones para la expropiación
§ 1115. Aprobación por el Gobernador o la Junta
§ 1116. Autorizaciones anteriores no serán afectadas
§ 1117. Autorizaciones que afecten a corporaciones municipales
§ 1119. Informe sobre disposición de documentos de deuda
§ 1120. Examen de locales, libros y memoriales