(a) Cuando la Comisión considere que cualquier tarifa infringe alguna disposición de esta parte, o es irrazonable, determinará y prescribirá la tarifa justa y razonable que deberá exigirse. En la fijación de las tarifas para porteadores públicos, la Comisión no tiene que considerar a éstos individualmente pudiendo basar sus determinaciones en la situación general de la actividad reglamentada. La Comisión dará a todas las partes que pudieran ser afectadas por sus determinaciones bajo esta sección la oportunidad de ser oídas.
(b) Cualquier porteador público al cual se le esté pagando una tarifa que infringe alguna disposición de esta parte, o se le prive de su contrato o se nieguen a contratarlo por intentar hacer valer la ley, tiene derecho a ir ante el NTPS para exigir su cumplimiento conforme a las facultades dispuestas en la sec. 1107 de este título o cualquier otra disposición de esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1102. Inventario detallado y permanente
§ 1103. Nuevas tarifas o cargos; suspensión
§ 1104. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 1105. Establecimiento de normas para servicio y equipo; seguro
§ 1107. Determinación de daños causados
§ 1108. Acciones judiciales y administrativas
§ 1109. Sistema de contabilidad
§ 1110. Solicitudes de autorizaciones
§ 1111. Concesión de autorizaciones, derogaciones, etc.
§ 1112. Enajenación o gravamen de autorizaciones
§ 1113. Emisión de acciones o bonos en virtud de concesiones; dividendos
§ 1114. Disposiciones para la expropiación
§ 1115. Aprobación por el Gobernador o la Junta
§ 1116. Autorizaciones anteriores no serán afectadas
§ 1117. Autorizaciones que afecten a corporaciones municipales
§ 1119. Informe sobre disposición de documentos de deuda
§ 1120. Examen de locales, libros y memoriales