2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1121. Poderes generales de investigación

(a) El NTSP, su Presidente, examinadores o empleados debidamente autorizados por el Presidente, tendrán los poderes establecidos en el inciso (l) del Artículo 6 de esta Ley, incluyendo el de citar testigos con apercibimiento de desacato, tomar juramentos, examinar testigos, tomar declaraciones u obligar a la presentación de libros, papeles y documentos que considerare necesarios y pertinentes, en cualquier procedimiento que celebrare y para realizar todos los actos necesarios en el ejercicio de sus facultades y deberes. Siempre que el NTSP determinare que es necesario en interés del público, podrá abstenerse de dar publicidad a los hechos o informes obtenidos durante el curso de cualquier investigación.
(b) El NTSP podrá ordenar a las compañías de servicio público o porteadores por contrato concernidos que paguen los gastos y honorarios por servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, audiencias o cualquier otro procedimiento que se lleve a cabo en relación con dichas compañías de servicio público o porteadores por contrato.
(c) El NTSP podrá ordenar a cualquier compañía de servicio público o porteador por contrato que pague, en adición a lo establecido en el inciso (b) de esta sección, cualquier otro gasto en que haya incurrido el NTSP en la investigación de los libros, cuentas, prácticas y actividades de la compañía o porteador concernido; cualquier gasto incurrido en investigaciones del valor de la propiedad útil y utilizada de cualquier compañía de servicio público o porteador por contrato en la prestación de sus servicios.
(d) El NTSP determinará la forma y tiempo en que los pagos serán hechos, previa aprobación de las cuentas presentadas por las personas que prestaren sus servicios.