(a) El NTSP, su Presidente, examinadores o empleados debidamente autorizados por el Presidente, tendrán los poderes establecidos en el inciso (l) del Artículo 6 de esta Ley, incluyendo el de citar testigos con apercibimiento de desacato, tomar juramentos, examinar testigos, tomar declaraciones u obligar a la presentación de libros, papeles y documentos que considerare necesarios y pertinentes, en cualquier procedimiento que celebrare y para realizar todos los actos necesarios en el ejercicio de sus facultades y deberes. Siempre que el NTSP determinare que es necesario en interés del público, podrá abstenerse de dar publicidad a los hechos o informes obtenidos durante el curso de cualquier investigación.
(b) El NTSP podrá ordenar a las compañías de servicio público o porteadores por contrato concernidos que paguen los gastos y honorarios por servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, audiencias o cualquier otro procedimiento que se lleve a cabo en relación con dichas compañías de servicio público o porteadores por contrato.
(c) El NTSP podrá ordenar a cualquier compañía de servicio público o porteador por contrato que pague, en adición a lo establecido en el inciso (b) de esta sección, cualquier otro gasto en que haya incurrido el NTSP en la investigación de los libros, cuentas, prácticas y actividades de la compañía o porteador concernido; cualquier gasto incurrido en investigaciones del valor de la propiedad útil y utilizada de cualquier compañía de servicio público o porteador por contrato en la prestación de sus servicios.
(d) El NTSP determinará la forma y tiempo en que los pagos serán hechos, previa aprobación de las cuentas presentadas por las personas que prestaren sus servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1102. Inventario detallado y permanente
§ 1103. Nuevas tarifas o cargos; suspensión
§ 1104. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 1105. Establecimiento de normas para servicio y equipo; seguro
§ 1107. Determinación de daños causados
§ 1108. Acciones judiciales y administrativas
§ 1109. Sistema de contabilidad
§ 1110. Solicitudes de autorizaciones
§ 1111. Concesión de autorizaciones, derogaciones, etc.
§ 1112. Enajenación o gravamen de autorizaciones
§ 1113. Emisión de acciones o bonos en virtud de concesiones; dividendos
§ 1114. Disposiciones para la expropiación
§ 1115. Aprobación por el Gobernador o la Junta
§ 1116. Autorizaciones anteriores no serán afectadas
§ 1117. Autorizaciones que afecten a corporaciones municipales
§ 1119. Informe sobre disposición de documentos de deuda
§ 1120. Examen de locales, libros y memoriales