2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1110. Solicitudes de autorizaciones

(a) Cualquier solicitud hecha al NTSP se concederá únicamente cuando éste determine que la concesión o aprobación de la misma es necesaria o propia para el servicio, comodidad, conveniencia y seguridad del público. El Presidente, los Comisionados Asociados, o los oficiales examinadores a quién el primero delegue, evaluarán y adjudicarán toda solicitud que se encuentre reglamentada por el NTSP y para la cual no sea necesaria la celebración de una vista pública. De requerirse la celebración de una vista pública, el Presidente podrá delegar la celebración y evaluación de la misma a los Comisionados Asociados u oficiales examinadores o a otro empleado o funcionario del NTSP.
(b) Excepto según se dispone más adelante en esta sección, ninguna persona comenzará a operar como compañía de servicio público o porteador por contrato ni lo continuará haciendo si ya estuviere operando, a menos que posea una autorización válida del NTSP para tales operaciones. El NTSP podrá intervenir con cualquier persona que sin proveerse de una autorización válida actúe como compañía de servicio público o porteador por contrato y para ordenar a la misma, luego de concederle la oportunidad de una audiencia, que cese dichas actuaciones.
(c) El NTSP podrá establecer, para cada industria, un procedimiento opcional para el peticionario mediante el cual pueda presentar junto a su solicitud una solicitud de Permiso Especial Temporero (Permiso Provisional), el cual, de ser aprobado, se emitirá por la Oficina Regional correspondiente o por el personal de los Centros de Servicios Integrados (CSI), según sean designados por el Presidente, o por la página cibernética oficial del Gobierno de Puerto Rico para la integración de los permisos, con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos mediante reglamento, la presentación de una Declaración Jurada y el pago de un arancel, mientras el NTSP evalúa a fondo la solicitud de autorización. El término de duración del Permiso Provisional se establecerá mediante reglamento y no podrá exceder de un (1) año. El Presidente dispondrá el contenido de la Declaración Jurada, cuyo propósito principal es darle confiabilidad a la idoneidad del peticionario, así como cualquier documento o requisito adicional que entienda necesario, en particular atención a las distintas industrias reguladas.
(d) Toda solicitud para autorización del NTSP será presentada por escrito en éste, en un Centro de Servicios Integrados (CSI) o a través de la página cibernética oficial del Gobierno de Puerto Rico para la integración de los permisos, se hará en la forma y contendrá la información que el NTSP exija por reglamento. Si el servicio propuesto por el peticionario no se encuentra reglamentado, se requerirá la prueba de publicación que el NTSP disponga por reglamento. Si el servicio propuesto por el peticionario se encuentra reglamentado, no se requerirá publicación ni notificación a parte interesada alguna y la solicitud se adjudicará sin la celebración de una vista pública.
(e) Si al examinar cualquier solicitud bajo esta sección, el NTSP determina que el solicitante está capacitado, dispuesto y en condiciones de cumplir adecuadamente con las disposiciones aplicables de esta parte y con los requisitos y reglas aprobados por él y que la conveniencia y necesidad pública actuales o futuras requirieren o requerirán las propuestas operaciones en la extensión en que han de ser autorizadas, le concederá autorización para todas o cualesquiera partes de las operaciones incluidas en la solicitud.
(f) Si al examinar cualquier solicitud radicada en virtud de esta sección el NTSP no puede determinar lo exigido por el inciso (e) de esta sección, notificará al solicitante los fundamentos y razones para no poder llegar a las determinaciones necesarias. Se dará entonces al solicitante una oportunidad razonable para contestar dicha notificación. Si luego de considerar la contestación el NTSP aún no puede determinar lo exigido por el inciso (e) de esta sección, deberá denegar la solicitud.
(g) El proceso de evaluación y concesión de las solicitudes de autorización ante el NTSP es uno de licenciamiento, no adjudicativo, por lo cual no se admitirá la intervención de terceros.
(h) El NTSP podrá revocar o suspender cualquier permiso, autorización o licencia concedida bajo su autoridad cuando se violen las disposiciones de esta parte o de los reglamentos adoptados al amparo de la misma.