(a) El NTSP tendrá facultad para otorgar toda autorización de carácter público para cuyo otorgamiento no se haya fijado otro procedimiento de ley, incluyendo el derecho de usar o cruzar a nivel, sobre nivel o bajo nivel las vías públicas o cauces de aguas públicas y para reglamentar las compañías de servicio público, porteadores públicos y porteadores por contrato, incluyendo asignar los vehículos públicos que utilizarán los lugares de aparcamiento (terminales) que para los transportistas de pasajeros provean las legislaturas municipales o el Departamento de Transportación y Obras Públicas, quienes mantendrán informado al NTSP de los lugares de aparcamiento (terminales) existentes o propuestos a los fines de que la misma pueda descargar esa función tomando en consideración factores como la paz pública, la cooperación entre porteadores y entre éstos y el público, la cabida en vehículos del lugar de aparcamiento (terminal) y las facilidades que para el servicio público el mismo provea, entre otros.
(b) El NTSP estará, además, facultado para imponer multas administrativas y otras sanciones administrativas al amparo de esta parte; para conducir investigaciones e intervenciones; para exigir cualquier clase de información que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus facultades; para ordenar o solicitar a los tribunales a través de los abogados del interés público, que ordenen el cese de actividades o actos al amparo de las secs. 1262 y 1262a de este título o de cualquier otra disposición de esta parte; para imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogados; así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y consultivos, incurridos en las investigaciones, audiencias y procedimientos ante el NTSP y para ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de las disposiciones de esta parte.
(c) Los poderes y facultades dispuestos en los incisos (a) y (b) de esta sección serán ejercitables no solamente en relación con las compañías de servicio público, porteadores por contrato, empresas de vehículos privados dedicados al comercio, personas que se dediquen al transporte turístico, según se define en esta parte y entidades que actúen como compañías de servicio público o como porteadores por contrato, sino también con respecto a:
(1) Toda persona o entidad que infrinja a las disposiciones de esta parte.
(2) Toda persona o entidad cuyas actuaciones afecten o puedan afectar la prestación de algún servicio público.
(3) Toda persona o entidad que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea necesaria obtener una autorización o endoso del NTSP.
(4) Toda persona o entidad cuyas actuaciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses en relación con los cuales el NTSP tiene poderes de reglamentación, supervisión o vigilancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1102. Inventario detallado y permanente
§ 1103. Nuevas tarifas o cargos; suspensión
§ 1104. Poder para prescribir tarifas justas y razonables
§ 1105. Establecimiento de normas para servicio y equipo; seguro
§ 1107. Determinación de daños causados
§ 1108. Acciones judiciales y administrativas
§ 1109. Sistema de contabilidad
§ 1110. Solicitudes de autorizaciones
§ 1111. Concesión de autorizaciones, derogaciones, etc.
§ 1112. Enajenación o gravamen de autorizaciones
§ 1113. Emisión de acciones o bonos en virtud de concesiones; dividendos
§ 1114. Disposiciones para la expropiación
§ 1115. Aprobación por el Gobernador o la Junta
§ 1116. Autorizaciones anteriores no serán afectadas
§ 1117. Autorizaciones que afecten a corporaciones municipales
§ 1119. Informe sobre disposición de documentos de deuda
§ 1120. Examen de locales, libros y memoriales