2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1103. Nuevas tarifas o cargos; suspensión

(a) Debe solicitarse del NTSP que se apruebe por éste toda tarifa nueva o modificación de tarifa. El NTSP deberá publicar un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico, así como en su portal de internet, y ofrecer a todas las partes afectadas una oportunidad adecuada de ser oídas en los procedimientos que llevase a cabo para determinar si procede o no la solicitud. El NTSP podrá dictar la orden que fuere adecuada como si se tratara de un procedimiento originado de acuerdo con la sec. 1104 de este título. En relación a los traslados que se inicien desde el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín o desde terminales en los puertos aéreos o marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos, que se encuentren dentro de zonas de interés turístico, permanecerán vigentes aquellas tarifas fijas previamente establecidas por la Compañía de Turismo hasta que el NTSP disponga sobre el particular.
(b) El NTSP, al determinar o prescribir tarifas justas y razonables estará facultada para considerar entre otras cosas, el grado de eficiencia, suficiencia y adecuacidad de las facilidades disponibles y de los servicios prestados. Podrá considerar, además, el valor de tales servicios para el público y el potencial de una compañía de servicio público para mejorar dichas facilidades y servicios. Sujeto a lo estipulado en el inciso (a) de esta sección, el NTSP concederá un rédito justo y razonable sobre la base tarifaria justa y razonable que se determine y prescriba para una compañía de servicio público.
(c) En cualquier procedimiento tarifario, la compañía de servicio público o porteador por contrato concernido, tendrá el peso de la prueba.