2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1117. Autorizaciones que afecten a corporaciones municipales

No se concederá autorización alguna que afecte a un municipio en el uso de sus calles o plazas sin conceder al alcalde o a la legislatura municipal afectado(a) la oportunidad adecuada de ser oído. El NTSP tendrá autoridad, luego de conceder la oportunidad de audiencia para adjudicar controversias entre un municipio y una compañía de servicio público o porteador por contrato relacionadas con el uso de las calles o plazas de dicho municipio. La decisión del NTSP será final sujeta únicamente a la revisión establecida en esta parte.