2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Poderes y Deberes de la Comisión
§ 1108. Acciones judiciales y administrativas

Será deber de la Comisión requerir del Secretario de Justicia que instituya, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellos procedimientos civiles o criminales que fueren necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta parte y las reglas bajo ella aprobadas. Los recursos apelativos serán instados a través de la Oficina del Procurador General adscrito al Departamento de Justicia. Cuando la acción a instarse sea para restringir e impedir a las compañías de servicio público, porteadores por contrato o personas, la comisión o continuación de cualquier acto o para castigar los actos cometidos en infracción de las disposiciones de esta parte, la misma podrá ser instada por los Abogados del Interés Público de la Comisión. Además, de las acciones judiciales establecidas en esta parte, la Comisión queda facultada para imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a esta parte y a las reglas aprobadas bajo ella, cometidas por compañías de servicio público, porteadores por contrato o cualquier persona sujeta a sus disposiciones. Las multas administrativas no excederán de diez mil dólares ($10,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista se considerará como una violación por separado hasta un mínimo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Las multas administrativas a imponerse al amparo de esta parte, nunca excederán del cinco por ciento (5%) de las ventas brutas o del quince por ciento (15%) del ingreso neto, el diez por ciento (10%) de los activos netos de la empresa o persona a ser sancionada, cual fuera mayor, correspondiente al año contributivo más reciente. En caso de que una compañía de servicio público, porteador por contrato u otra persona, sujeta a las disposiciones de esta parte, demuestre contumacia en la comisión o continuación de actos por los cuales le haya sido impuesta una multa administrativa o en la comisión o continuación de actos en violación a esta parte y a sus reglamentos o contumacia en el cumplimiento de cualquier orden o resolución emitida por la Comisión, ésta en el ejercicio de su discreción, podrá imponerle multas administrativas de hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000) diarios, entendiéndose, que cada día que subsista la infracción, se considerará como una violación por separado, hasta un máximo de quinientos mil dólares ($500,000) por cualesquiera de los actos aquí señalados. En tales casos de contumacia y mediante determinación unánime de la Comisión, podrán imponerse multas hasta el doble de las limitaciones a base de ventas, ingresos, o activos establecidos en esta parte, hasta un máximo de quinientos mil dólares ($500,000).