(1) El Secretario o un representante presidirá la vista.
(2) Los comparecientes tendrán derecho a ofrecer toda la evidencia y a argumentar su caso.
(3) En lo aplicable regirán los principios fundamentales de la Ley de Evidencia sin sujeción a tecnicismos e interpretada ésta de la manera más liberal posible.
(4) El Secretario emitirá su resolución o decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la terminación de la vista y notificará de la misma a la parte o las partes afectadas, excepto que en casos de prolongadas vistas y récords extensos o de casos complejos, el período de treinta (30) días podrá extenderse hasta un máximo de noventa (90) días.
(5) La resolución o el dictamen del Secretario será final a menos que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, se solicite su revisión ante el Tribunal de Primera Instancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.