(1) El Secretario no iniciará el procedimiento administrativo y procederá a solicitar del Secretario de Justicia la presentación de una demanda en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en contra de los demás reclamantes en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico solicitando que adjudique los respectivos derechos de aguas. Esto será consistente con lo dispuesta en 43 U.S.C. 666.
(2) El Secretario preparará [una lista] de los reclamantes conocidos con constancia de la dirección residencial, número de teléfono, dirección postal y un resumen del derecho reclamado se presentará al tribunal junto con la demanda. Publicará un aviso en un periódico de circulación general una vez por dos (2) semanas consecutivas invitando a todas las partes que tengan alguna reclamación sobre el cuerpo de agua en controversia para que se anoten en [la lista] de reclamantes.
(3) El secretario del tribunal expedirá emplazamientos personales dirigidos a todos los reclamantes conocidos. Se procederá a emplazar por edicto a todo reclamante desconocido de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
(4) Una vez emplazados, cada reclamante tendrá veinte (20) días desde que fue emplazado personalmente y treinta (30) días si fue emplazado por edicto para presentar un escrito donde consten sus alegaciones, la evidencia documental, remedios solicitados y cualquier otra información adicional que ayude al tribunal en la determinación de los derechos de agua.
(5) El tribunal a su discreción podrá nombrar un comisionado especial según lo dispuesto en la Regla 41 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, Ap. V del Título 32.
(6) El tribunal, de considerarlo necesario, o a petición de parte, podrá citar a una vista evidenciaria a los fines de recibir prueba y escuchar a las partes involucradas.
(7) Una vez hecha la determinación de derechos, el tribunal dictará sentencia especificando los derechos que posee cada reclamante. En la sentencia el tribunal podrá hacer determinaciones en cuanto a la naturaleza, extensión, preferencia y condiciones de los derechos de uso de aguas.
(8) Una vez la sentencia advenga final y firme, el secretario procederá a expedir los correspondientes certificados de preferencia, franquicias o cualquier otro documento acreditativo de los derechos consignados en la sentencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.