(a) El Secretario celebrará vistas públicas cuando los asuntos sobre los que tenga que decidir se refieran a:
(1) La adopción de reglas y reglamentos o enmiendas a los mismos.
(2) La adopción del plan integral para la conservación, el uso y el desarrollo de los recursos de agua o modificaciones al mismo.
(3) El establecimiento de prioridades para el consumo.
(4) La concesión de dispensas autorizadas por la sec. 1115m de este título.
(5) La sustitución de fuentes de abasto.
(6) La determinación de derechos adquiridos.
(7) La denegación de una solicitud de permiso o franquicia o la limitación o revocación de permisos y franquicias vigentes cuando exista controversia.
(8) La declaración de una emergencia con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 5(h) de esta ley.
(9) La imposición de multas y penalidades administrativas.
(b) Las partes concernidas con cualquiera de los asuntos enumerados en el inciso (a) de esta sección podrán renunciar a su derecho a vistas.
(c) Las vistas que el Secretario celebre sobre la adopción de reglas y reglamentos o enmiendas a los mismos, o sobre la adopción del plan integral para la conservación, el uso y desarrollo de los recursos de agua o modificaciones al mismo, o sobre el establecimiento de prioridades para el consumo, o sobre la concesión de dispensas autorizadas por la sec. 1115m de este título o sobre la sustitución de fuentes de abasto, o sobre la determinación de derechos adquiridos deberán ser anunciadas en dos periódicos de circulación general con no menos de dos (2) semanas de antelación a la fecha prevista para su celebración.
(d) En las vistas de naturaleza cuasijudicial enumeradas en el inciso (a) de esta sección, las personas afectadas o concernidas tendrán derecho a:
(1) Que se les notifique, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, del procedimiento a celebrarse y se les informen los hechos que dan base al mismo con no menos de catorce (14) días de antelación a la fecha señalada para la vista.
(2) Comparecer personalmente o representada por abogado y con el auxilio técnico que estime necesario.
(3) Declarar y presentar evidencia oral y documental.
(4) Interrogar y contrainterrogar testigos.
(5) Que se ordene la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.
(6) Que se prepare un récord taquigráfico de la vista o un récord equivalente.
(7) Que la decisión se tome sólo en base de la prueba que desfile en la vista.
(8) Que la vista sea pública a menos que renuncien este derecho.
(9) Que personas envueltas en la investigación que da lugar al procedimiento no presidan la vista.
(e) El Secretario podrá ordenar que las partes que soliciten vistas paguen los gastos y honorarios por servicios profesionales y consultivos en que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales incurra en las audiencias y en las investigaciones correspondientes. El Secretario determinará la forma y el tiempo en que los pagos serán hechos, previa aprobación de las cuentas presentadas por las personas que prestaren sus servicios, y estos pagos irán a un fondo especial para sufragar los gastos en razón de las vistas.
(f) En las vistas de naturaleza cuasilegislativas enumeradas en el inciso (a) de esta sección, las personas afectadas o concernidas tendrán derecho a comparecer personalmente o representadas por abogado y a presentar la evidencia que estimen necesaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.