(a) Preparar, adoptar y mantener un plan integral de conservación, desarrollo y uso de los recursos de agua de Puerto Rico en consulta y coordinación con el Comité de Recursos de Agua que más adelante se establece. Este plan precisará los usos actuales de los cuerpos de agua del País y proyectará los futuros. En su preparación, el Secretario tendrá presente el ciclo hidrológico, así como las necesidades de los sistemas naturales, sociales y económicos que dependen del recurso para su subsistencia y desarrollo.
(b) Establecer un sistema de clasificación de los recursos de agua basado en los aprovechamientos y usos, las necesidades de consumo, las prioridades de uso presente y futuras, el estado y condición del recurso, así como en la calidad del abasto que precisan el consumo humano y el desarrollo económico y social previsto para Puerto Rico. Este sistema, lo mismo que el plan integral para el uso, conservación y desarrollo de las aguas, constituirá la base para [implantar] y administrar el sistema de permisos y franquicias que establece este capítulo.
(c) Adoptar la reglamentación que estime necesaria sobre usos y áreas de uso de los cuerpos de agua, caudal que podrá utilizarse de cada cuerpo, forestación de áreas ribereñas, de ríos, lagos, lagunas y represas, recuperación de tierras, rescate de áreas anegadas, y otros aspectos relativos a las aguas. Las determinaciones que el Secretario adopte al amparo de esta disposición estarán basadas en consideraciones de interés público y tendrán presente el ciclo hidrológico, la versatilidad de los cuerpos de agua, la variedad de aprovechamientos posibles, y las proyecciones relativas a cantidad y calidad de abastos que el país requiere para satisfacer sus necesidades.
(d) Establecer áreas o distritos de aguas en estado crítico y adoptar con referencia a ellas las normas especiales y el sistema de prioridades que se precise para garantizar su mejor conservación, uso y aprovechamiento. Las decisiones del Secretario a este efecto estarán basadas en consideraciones de interés público y en criterios de uso óptimo, beneficioso y razonable del recurso. En el ejercicio de esta facultad el Secretario tomará en cuenta las diversas fases del ciclo hidrológico y dará especial atención al ritmo de extracción de aguas subterráneas, el ritmo de abstecimiento de las fuentes, la reducción permisible del nivel freático, y la posible contaminación de acuíferos.
(e) Promulgar los criterios de uso óptimo, beneficioso y razonable de las aguas y establecer las prioridades de consumo que se observarán en la administración del sistema de permisos y franquicias que este capítulo ordena. A propósito de esta función el Secretario tendrá presente las diferencias hidrológicas que exhiben las regiones de Puerto Rico, la cantidad y calidad de las aguas en cada región, la demanda que representarían nuevas fuentes de consumo, la necesidad social y el potencial económico de esas nuevas fuentes, la razonabilidad de los usos y aprovechamientos existentes, la posibilidad de producir agua dulce o de reusar la que ya se aprovecha, el costo social y económico de satisfacer las necesidades presentes y futuras de Puerto Rico, y las maneras que puedan arbitrarse para satisfacer óptimamente el interés público.
(f) Efectuar las investigaciones técnicas que estime convenientes para precisar la adecuación para determinados usos de las aguas de Puerto Rico, así como para identificar las maneras de proteger, conservar y utilizar eficazmente los acuíferos.
(g) Recomendar a la Junta de Planificación la adopción de normas y reglamentos relativos al desarrollo y uso de terrenos que afecten los recursos de agua.
(h) El Secretario, mediante la reglamentación correspondiente y contratación adecuada, creará el programa “Adopte un Tramo de un Río o Quebradas y sus Riberas”; a los fines de contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos y de medio ambiente.
(i) Efectuar estudios, investigaciones y experimentos científicos en relación con los recursos de agua, en coordinación con otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y del Gobierno de los Estados Unidos, o con personas y organizaciones interesadas en los problemas hidrológicos de Puerto Rico. El conocimiento que se obtenga a través de estos medios será mantenido en un centro de información hidrológica y estará a la disposición de las diferentes agencias gubernamentales concernidas con las aguas de Puerto Rico y de personas interesadas en las mismas.
(j) Establecer un sistema de permisos y franquicias para el uso y aprovechamiento de las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico y fijar los derechos a cobrar en cada caso. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de las Fuentes Fluviales estarán exentas del pago de dichos derechos.
(k) Reglamentar el diseño, la construcción, la operación y todo lo pertinente al cierre de instalaciones, estructuras o artefactos utilizados para extraer o alumbrar aguas subterráneas, en coordinación con otras agencias concernidas con estos asuntos.
(l) Realizar los inventarios y establecer los registros necesarios para lograr los fines de este capítulo, incluyendo los referentes a aguas superficiales y subterráneas, a pozos, a derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior y a permisos y franquicias concedidos. La información contenida en los registros, lo mismo que la de los inventarios, tendrá un carácter público y se hará disponible a toda persona que la solicite.
(m) Ejercer la inspección y vigilancia sobre los cuerpos de agua de Puerto Rico.
(n) Divulgar información y promover el conocimiento acerca de los problemas y recursos de agua de Puerto Rico.
(o) Promulgar, reglas de naturaleza sustantiva y procesal para la adjudicación de controversias entre particulares sobre aprovechamiento de aguas.
(p) Adoptar los reglamentos que sean necesarios para la [implantación] de este capítulo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 112 de 30 de junio de 1957. En la promulgación de estos reglamentos el Secretario consultará con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y con la Autoridad de las Fuentes Fluviales, con el fin de que no se afecte el normal desenvolvimiento de estas instrumentalidades.
(q) Preparar, adoptar y mantener un plan integral de conservación y protección de los acuíferos y aguas superficiales en Puerto Rico en coordinación con la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental y cualesquiera otras agencias locales y federales concernidas y para establecer los programas necesarios para la supervisión y evaluación del mismo.
(r) Adoptar, con el asesoramiento del Secretario de Hacienda, las normas y procedimientos relativos al cobro de las deudas que se generen a favor del Departamento al amparo de este capítulo. Se faculta al Secretario a cobrar el interés legal prevaleciente sobre estas deudas.
(s) Preparará y radicará un informe anual detallado y comprensivo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, sobre las acciones y esfuerzos realizados para garantizar el fiel cumplimiento de los planes aquí dispuestos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.