(a) Los permisos y franquicias para el uso de aguas constituyen autorizaciones para aprovechar o extraer ciertas y determinadas cantidades de agua y no un derecho sobre una fuente. El Secretario podrá sustituir la fuente de abastecimiento de un usuario siempre que le asegure a éste aguas de calidad y en cantidad comparables a las que aprovecha. Así mismo, y a propósito de proteger cuerpos de agua que al momento de aprobarse esta ley requieren un celo especial, el Secretario podrá satisfacer derechos de agua adquiridos al amparo de la ley anterior mediante el aprovechamiento de otras fuentes que proporcionen el abasto que precisen sus poseedores. Los costos correspondientes a la sustitución de fuentes serán determinados por el Secretario o a petición de éste por el Tribunal de Primera Instancia y serán satisfechos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario podrá transferirle total o parcialmente a la parte beneficiada por la sustitución los costos correspondientes a la misma.
(b) Al efecto de la sustitución de fuentes, el Secretario podrá establecer límites de tiempo y otras condiciones razonables que permitan el disfrute de derechos adquiridos y protejan el interés público.
(c) Nada de lo aquí dispuesto le impone al Gobierno del Estado Libre Asociado una obligación de garantizar la calidad o la cantidad de aguas cuyo aprovechamiento permita.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.