(1) Violaciones intencionales de este capítulo, de la Ley núm. 9 del 18 de junio de 1970, de las secs. 151 a 163 del Título 3, o de las normas, decisiones y los reglamentos adoptados al amparo de las mismas.
(2) Violación de cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso o la franquicia y, en especial, de las referentes a cantidad, forma, ritmo, lugar, tiempo y propósito del aprovechamiento.
(3) El desuso, sin causa que lo justifique, del permiso o la franquicia durante el término que allí se fije, o de no fijarse uno, durante el término de un año.
(4) Negarse el tenedor a suministrar la información que le solicite la Junta de Calidad Ambiental y el Secretario, o proporcionarles información falsa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.