2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción

(a) El Secretario o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones, requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de evidencia documental o de otra índole. El Secretario podrá expedir órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir, e imponer sanciones y multas administrativas hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por infracciones a este capítulo, sus reglamentos o las órdenes emitidas al amparo de ellos. Cada día de infracción a cualquier disposición de este capítulo se considerará como una infracción independiente. La imposición de sanciones y multas administrativas requiere la celebración previa de vistas, excepto que en el caso de las multas administrativas emitidas por los vigilantes de recursos naturales mediante boletos por las sumas que se disponen a continuación sin el requisito de vista previa cuando se cometan las siguientes infracciones:
(1) Aprovechamiento de agua con franquicia vencida: $400.00
(2) Aprovechamiento de agua sin franquicia: $500.00
(3) Aprovechamiento de agua sin copia en el lugar de la extracción de la Resolución de Franquicia otorgada por el Secretario: $200.00
(4) Construcción de sistema de extracción sin copia en el lugar de la extracción de la Resolución de Permiso otorgada por el Secretario: $200.00
(5) Construcción de sistema de extracción sin permiso: $500.00
(6) Construcción de sistema de extracción con permiso vencido: $400.00
(7) Operación de sistema de extracción sin metro, cuando éste ha sido establecido como requisito por el Secretario: $200.00
(8) Operación de sistema de extracción con metro dañado y el usuario no lo ha informado al Secretario: $200.00
(9) Desvío de agua para evitar que ésta pase por el metro: $500.00
(10) En los casos de acueductos rurales regidos por este capítulo, la multa por boleto será de $25.00 por cualquiera de las infracciones enumeradas anteriormente.
(b) Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Secretario o de sus representantes debidamente autorizados, o una orden judicial expedida al efecto, alegando que el testimonio o la evidencia que se le requiere podría incriminarle o dar lugar a que se le impusiera una penalidad. Tal testimonio o evidencia no podrá presentarse contra dicha persona en ningún otro proceso.