El Secretario nombrará un Comité de Recursos de Agua para asesorarle en la preparación e implementación del plan integral de uso, conservación y desarrollo de los recursos de agua y para auxiliarlo en cualquier otra función que el presente capítulo le encomienda. El Comité estará integrado por representantes de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico. El Secretario podrá, cuando lo estime conveniente, ampliar el Comité mediante el nombramiento de representantes de otras agencias del Estado Libre Asociado, de agencias del Gobierno de los Estados Unidos y de personas particulares concernidas con los recursos de agua de Puerto Rico. Los costos correspondientes al funcionamiento del Comité serán sufragados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.