(a) El Secretario establecerá por reglamento los derechos a pagar por cada permiso o franquicia que este capítulo le autorice a otorgar, salvo lo dispuesto en los incisos (b), (c) y (d) de esta sección. Al establecer la reglamentación sobre los derechos a pagar por cada permiso o franquicia, el Secretario deberá tomar en consideración el carácter de los permisos y franquicias, la duración de los mismos, la inversión de capital requerida para hacer efectivo el permiso o franquicia, el caudal y la calidad de las aguas cuyo uso autorizaría, la fuente de donde proceden las aguas, el fin a que éstas serían aplicadas, el impacto del aprovechamiento sobre los sistemas naturales y sobre otros derechos, y cualesquiera otros factores que estime necesario para la fijación de un cargo razonable.
(b) No se requerirá el pago de tarifas por franquicias en los casos en que existan derechos de propiedad sobre ciertos caudales adquiridos al amparo de legislación anterior ni en los casos de usos agrícolas, pecuarios o agroindustriales, según estos sean definidos por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) La tarifa anual por cada franquicia de agua salobre o de mar será de ciento cincuenta dólares ($150), más veinte centavos (20¢) por cada millón (1,000,000) de galones autorizados por el Secretario.
(d) Se pagará un quinto de centavo (0.2¢) por cada galón de agua dulce subterránea extraída por cada franquicia para uso industrial o comercial.
(e) Los fondos correspondientes al cobro de los derechos dispuestos en esta sección serán depositados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda denominada “Fondo de Aguas” a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2014-2015 se transferirá de este Fondo la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”. Asimismo; Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0500000-243-881-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”.
(f) En cuanto a los fondos recaudados mediante la tarifa de un quinto de centavo por galón, según establecido en el inciso (d) de esta sección, el(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales destinará los mismos a la administración e implementación del Plan Integral para la Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua a través de la Oficina del Plan de Aguas en la División de Recursos de Agua de dicho Departamento, así como para programas para el manejo y conservación de los recursos de agua, según las responsabilidades asignadas al(la) Secretario(a) del Departamento en la sec. 1115d de este título. El(La) Secretario(a) dispondrá parte de los fondos generados de las franquicias de agua para programas de investigación de recursos de agua, en cooperación con el USGS, los que deben incluir la preparación de informes anuales sobre el uso de agua en la Isla, las condiciones de los acuíferos de las Regiones Norte y Sur, y la calidad de las aguas en las cuencas principales.
(g) Los usos comerciales de las aguas que provienen de sistemas de recolección de aguas de lluvia o de sistemas de reciclaje de aguas usadas por parte del sector turístico en el riego de áreas verdes, incluyendo los campos de golf, estarán exentos de la tarifa de un quinto de centavo (0.2¢) por galón. En estos casos, la tarifa será establecida por el Secretario mediante reglamento, según dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
(h) Se excluye de las obligaciones de pago de tarifas de agua cuya extracción o utilización sea para beneficio de comunidades que se alimenten de acueductos rurales o comunales, siempre que la extracción se realice conforme a la reglamentación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y leyes aplicables. Los usuarios de los acueductos rurales o comunales tendrán que aportar a los administradores de los mismos, la cantidad proporcional correspondiente a los gastos operacionales de dicho acueducto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 118 - Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua
§ 1115c. Asignación de dominio
§ 1115d. Secretario—Asignación de funciones
§ 1115e. Comité de Recursos de Agua
§ 1115h. Permisos y franquicias
§ 1115i. Alumbramiento accidental e ilegal
§ 1115j. Sustitución de fuentes
§ 1115l. Causas para revocación
§ 1115q. Ordenes; multas administrativas; auxilio de jurisdicción
§ 1115r-1. Procedimientos para distribuir agua para con reclamaciones por EE. UU.