Si un banco receptor no acepta una orden de pago que esté obligado a aceptar por acuerdo expreso, el banco será responsable por la violación del contrato en la medida dispuesta en el contrato o en las secs. 1021 a 1167 de este título, pero de lo contrario no tendrá que aceptar una orden de pago ni tomar ni dejar de tomar cualquier acción respecto a la orden antes de su aceptación, salvo según se dispone en las secs. 1021 a 1167 de este título o en un acuerdo expreso. La responsabilidad basada en aceptación surge sólo cuando ésta ocurre según lo establecido en la sec. 1059 de este título, y queda limitada a lo dispuesto por las secs. 1021 a 1167 de este título. Un banco receptor que acepta una orden de pago no se convierte en agente de ninguna parte envuelta en la transferencia de fondos y su obligación a cualquier parte de la transferencia será solamente la que impone las secs. 1021 a 1167 de este título o la que emane de un acuerdo expreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1051. Procedimiento de seguridad
§ 1052. Ordenes de pago autorizadas y verificadas
§ 1053. Ordenes de pago verificadas que no son exigibles
§ 1054. Reembolso de pago y deber del cliente de informar sobre órdenes de pago no autorizadas
§ 1055. Ordenes de pago erróneas
§ 1057. Descripción errónea del beneficiario
§ 1058. Descripción errónea del banco del intermediario o del banco del beneficiario
§ 1059. Aceptación de orden de pago
§ 1060. Rechazo de una orden de pago
§ 1061. Cancelación y enmienda de una orden de pago
§ 1062. Responsabilidad y deber del banco receptor respecto a órdenes de pago no aceptadas