2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1054. Reembolso de pago y deber del cliente de informar sobre órdenes de pago no autorizadas

(a) Si un banco receptor acepta una orden de pago emitida a nombre de su cliente como remitente y tal orden: (1) no es una autorizada ni efectiva según la sec. 1052 de este título, o (2) no es una exigible, total o parcialmente, contra el cliente bajo la sec. 1053 de este título, el banco reembolsará todo pago de la orden de pago recibido del cliente en la medida que el banco no está autorizado a exigir pago y pagará intereses sobre lo reembolsable, calculados desde la fecha del cobro por el banco hasta la fecha del reembolso. Sin embargo, el cliente no tendrá derecho a los intereses sobre el reembolso si no ejercita cuidado ordinario al determinar que la orden no estaba autorizada y al avisarle al banco los hechos pertinentes dentro de un término razonable, no mayor de noventa (90) días, contados desde la fecha en que el cliente recibió el aviso del banco sobre la aceptación de la orden o el cargo de la orden a su cuenta. El banco no tendrá derecho a recobro del cliente por el motivo de que éste no le avise según lo dispuesto en esta sección.
(b) El término razonable bajo el inciso (a) de esta sección puede fijarse por acuerdo según lo dispuesto en la sec. 454(1) de este título, pero la obligación de un banco receptor de reembolsar un pago según establecido en el inciso (a) de esta sección no puede variarse de otro modo por acuerdo.