2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1053. Ordenes de pago verificadas que no son exigibles

(a) Si una orden de pago aceptada no es, bajo la sec. 1052(a) de este título, una orden autorizada de un cliente identificado como remitente, pero es efectiva como una orden del cliente de acuerdo con la sec. 1052(b) de este título, serán aplicables las siguientes reglas:
(1) Mediante un acuerdo expreso y por escrito, el banco receptor puede limitar la medida en que pueda exigir el cumplimiento o retener el pago de una orden de pago.
(2) El banco receptor no tiene derecho a exigir el cumplimiento o retener el pago de la orden de pago si el cliente prueba que la orden no fue impartida, directa o indirectamente, por una persona: (i) autorizada en algún momento para actuar a nombre del cliente con relación a órdenes de pago o al procedimiento de seguridad, o (ii) que obtuvo acceso a las facilidades de transmisión del cliente o que obtuvo, de una fuente controlada por el cliente y sin autorización del banco receptor, información que facilitó la violación del procedimiento de seguridad, independientemente del modo en que se obtuvo la información o de la posible culpa del cliente. La información incluye toda clase de sistema de acceso, programa de computadoras, o cosas semejantes.
(b) Esta sección aplica a las enmiendas de las órdenes de pago en la misma medida que aplica a las órdenes de pago.