2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1055. Ordenes de pago erróneas

(a) Si una orden de pago aceptada es transmitida de acuerdo con el procedimiento de seguridad para la detección de errores y la orden de pago: (1) instruye erróneamente hacer el pago a un beneficiario distinto al deseado por el remitente, o (2) instruye erróneamente el pago de una cantidad mayor que la deseada por el remitente, o (3) es un duplicado, erróneamente transmitido, de una orden de pago previamente enviada por el remitente, se aplicarán las siguientes reglas:
(1) Si el remitente prueba que él o una persona actuando a nombre suyo bajo la sec. 1056 de este título cumplió con el procedimiento de seguridad y que el error pudo haberlo detectado el banco receptor de éste haber cumplido también con tal procedimiento, el remitente no estará obligado al pago de la orden, en la medida establecida en las cláusulas (2) y (3) de este inciso.
(2) Si la transferencia de fondos se completa a base de una orden de pago errónea descrita en este inciso, el remitente no estará obligado al pago de la orden, y el banco receptor tendrá derecho a recuperar del beneficiario cualquier cantidad pagada al beneficiario, en la medida en que lo permita el derecho que rige los casos de error y restitución.
(3) Si la transferencia de fondos se completa a base de una orden de pago descrita en la cláusula (2) de este inciso, el remitente no estará obligado al pago de la orden en la medida que la cantidad recibida por el beneficiario sea mayor que la cantidad deseada por el remitente. En ese caso, el banco receptor tiene derecho a recuperar del beneficiario la cantidad en exceso recibida en la medida que lo permita el derecho que rige los casos de error y restitución.
(b) Si:
(1) El remitente de una orden de pago errónea descrita en el inciso (a) de esta sección no está obligado al pago parcial o total de la orden, y
(2) recibe aviso del banco receptor de que la orden fue aceptada por el banco o la cuenta del remitente fue cargada por la cuantía de la orden, el remitente tiene el deber de ejercitar cuidado ordinario, de acuerdo con la información que tiene disponible, para descubrir el error respecto a la orden y avisarle al banco los hechos pertinentes dentro de un término de tiempo razonable, no mayor de noventa (90) días, después de recibir el aviso del banco. Si el banco prueba que el remitente no cumplió con ese deber, el remitente responderá al banco por toda pérdida resultante que el banco pruebe sea atribuible a la falta del remitente, pero su responsabilidad no podrá exceder del monto de la orden de pago.
(c) Esta sección aplica a las cancelaciones y enmiendas de órdenes de pago en la misma medida que aplica a las órdenes de pago.