2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1056. Transmisión de orden de pago mediante transferencia de fondos, u otro sistema de comunicaciones

(a) Si una orden de pago dirigida a un banco receptor es transmitida a un sistema de transferencias de fondos u otro sistema de comunicaciones de un tercero para transmisión al banco, el sistema será considerado como agente del remitente para propósitos de transmitir la orden de pago al banco. Si hay una discrepancia entre los términos de la orden de pago transmitida al sistema y los términos de la orden de pago transmitida por el sistema al banco, los términos de la orden de pago del remitente son los de la orden transmitida por el sistema al banco. Esta sección no es aplicable a un sistema de transferencias de fondos de los Bancos de la Reserva Federal.
(b) Esta sección aplica a cancelaciones y enmiendas de órdenes de pago en la misma medida que aplica a órdenes de pago.