(a) Si una orden de pago dirigida a un banco receptor es transmitida a un sistema de transferencias de fondos u otro sistema de comunicaciones de un tercero para transmisión al banco, el sistema será considerado como agente del remitente para propósitos de transmitir la orden de pago al banco. Si hay una discrepancia entre los términos de la orden de pago transmitida al sistema y los términos de la orden de pago transmitida por el sistema al banco, los términos de la orden de pago del remitente son los de la orden transmitida por el sistema al banco. Esta sección no es aplicable a un sistema de transferencias de fondos de los Bancos de la Reserva Federal.
(b) Esta sección aplica a cancelaciones y enmiendas de órdenes de pago en la misma medida que aplica a órdenes de pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1051. Procedimiento de seguridad
§ 1052. Ordenes de pago autorizadas y verificadas
§ 1053. Ordenes de pago verificadas que no son exigibles
§ 1054. Reembolso de pago y deber del cliente de informar sobre órdenes de pago no autorizadas
§ 1055. Ordenes de pago erróneas
§ 1057. Descripción errónea del beneficiario
§ 1058. Descripción errónea del banco del intermediario o del banco del beneficiario
§ 1059. Aceptación de orden de pago
§ 1060. Rechazo de una orden de pago
§ 1061. Cancelación y enmienda de una orden de pago
§ 1062. Responsabilidad y deber del banco receptor respecto a órdenes de pago no aceptadas