(a) Un banco receptor puede rechazar una orden de pago dando aviso de su rechazo al remitente por vía oral, electrónica o escrita. Un aviso de rechazo no tiene que usar ciertas palabras en específico, y es suficiente si indica que el banco receptor está rechazando la orden o que no la ejecutará o no la pagará. El rechazo es efectivo al darse el aviso si el método de la transmisión es razonable dentro de las circunstancias. Si se da el aviso de rechazo por un medio que no es razonable, el rechazo es efectivo al recibo del mismo. Si un acuerdo entre el remitente y el banco receptor establece el método a usarse para rechazar la orden de pago:
(1) Todo método que cumpla con el acuerdo es razonable, y
(2) todo método que no cumpla no es razonable a menos que no resulte retraso significativo en el recibo del aviso.
(b) Este inciso aplica si un banco receptor que no sea el banco del beneficiario no cumple con la ejecución de una orden de pago, a pesar de que en la fecha en que tal orden deba ejecutarse existe un saldo disponible suficiente para cubrir la orden en una cuenta autorizada del remitente. Si el remitente no recibe aviso del rechazo de la orden en la fecha de su ejecución y su cuenta autorizada no devenga intereses, el banco está obligado a pagarle intereses al remitente sobre el monto de la orden por el número de días que transcurran después de la fecha de ejecución, hasta lo primero que ocurra entre la cancelación de la orden de pago de acuerdo con los dispuesto en la sec. 1061(d) de este título y el día que el remitente reciba aviso o conozca que la orden no fue ejecutada, contando el día final del período como un día transcurrido. Si la cantidad del saldo acreedor disponible para retiro durante ese período cae por debajo del monto de la orden, la cuantía de intereses se reducirá de acuerdo con ello.
(c) Si un banco receptor suspende pagos, todas las órdenes de pago no aceptadas que se le hayan emitido se considerarán rechazadas en el momento en que el banco suspenda pagos.
(d) La aceptación de una orden de pago impide el rechazo posterior de la orden. El rechazo de una orden de pago impide la aceptación posterior de la orden.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1051. Procedimiento de seguridad
§ 1052. Ordenes de pago autorizadas y verificadas
§ 1053. Ordenes de pago verificadas que no son exigibles
§ 1054. Reembolso de pago y deber del cliente de informar sobre órdenes de pago no autorizadas
§ 1055. Ordenes de pago erróneas
§ 1057. Descripción errónea del beneficiario
§ 1058. Descripción errónea del banco del intermediario o del banco del beneficiario
§ 1059. Aceptación de orden de pago
§ 1060. Rechazo de una orden de pago
§ 1061. Cancelación y enmienda de una orden de pago
§ 1062. Responsabilidad y deber del banco receptor respecto a órdenes de pago no aceptadas