2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Emisión y Aceptación de Orden de Pago
§ 1061. Cancelación y enmienda de una orden de pago

(a) Una comunicación del remitente de una orden de pago que cancela o enmienda una orden puede transmitirse al banco receptor mediante una comunicación oral, electrónica o escrita. Si ambas partes han acordado un procedimiento de seguridad, la comunicación no será efectiva para efectos de cancelar o enmendar la orden a menos que sea corroborada conforme al procedimiento de seguridad, o el banco consienta a la cancelación o enmienda.
(b) Sujeto a las disposiciones del inciso (a) de esta sección, una comunicación por el remitente cancelando o enmendando una orden de pago es efectiva para cancelar o enmendar tal orden de pago si se recibe el aviso de la comunicación con tiempo suficiente y en una manera que le conceda al banco receptor una oportunidad razonable para actuar en relación con la comunicación antes de aceptar la orden.
(c) Después de que una orden de pago se haya aceptado, su cancelación o enmienda no será efectiva a no ser que el banco receptor la acepte o que una regla de un sistema para la transferencia de fondos permita esa cancelación o enmienda sin la aceptación del banco.
(1) Respecto a una orden de pago aceptada por el banco receptor que no sea también el banco del beneficiario, la cancelación o enmienda no será efectiva sin la correspondiente cancelación o enmienda de la orden emitida por el banco receptor.
(2) Respecto a una orden de pago aceptada por el banco del beneficiario, la cancelación o enmienda no será efectiva a menos que la orden se haya emitido en ejecución de una orden de pago no autorizada, o porque un error de un remitente en la transferencia de fondos haya resultado en la emisión de una orden de pago: (i) que es un duplicado de una orden previa del remitente, (ii) que ordena el pago a un beneficiario sin derecho a recibir pago del originador, o (iii) que ordena el pago de una cantidad en exceso de la que el beneficiario tenía derecho a recibir del originador. Si se enmienda o cancela la orden de pago, el banco del beneficiario tiene derecho a recuperar toda cantidad pagada al beneficiario en la medida permitida por el derecho que rige los casos de error y restitución.
(d) Una orden de pago no aceptada queda cancelada por operación de ley al cierre del quinto día de negocios para la transferencia de fondos del banco receptor siguiente a la fecha de ejecución o pago de la orden.
(e) Una orden de pago cancelada no puede aceptarse. Si se cancela una orden de pago aceptada, se anula la aceptación y ninguna persona tiene derechos u obligaciones que emanen de la aceptación. La enmienda de una orden de pago se considerará como la cancelación de la orden original en el momento de la enmienda y la emisión simultánea de una nueva orden de pago en la forma enmendada.
(f) Salvo que se disponga lo contrario en un acuerdo entre las partes o en una regla del sistema de transferencias de fondos, si un banco receptor consiente a la cancelación o enmienda de una orden de pago previamente aceptada por él, o está obligado a permitir la cancelación o enmienda por las reglas del sistema de transferencias de fondos, el remitente será responsable, sea o no efectiva la enmienda o cancelación, por toda pérdida y todo gasto, gastos legales razonables inclusive, en que el banco receptor incurra como resultado de la cancelación o enmienda o de los esfuerzos por lograr éstas.
(g) Una orden de pago no queda revocada por la muerte o incapacidad legal del remitente a menos que el banco receptor tenga conocimiento de tal muerte o declaración de incapacidad por una corte con jurisdicción y competencia, y tenga oportunidad razonable para actuar antes de la aceptación de la orden.
(h) Una regla del sistema de transferencias de fondos no es efectiva en la medida que conflija con las disposiciones del inciso (c)(2) de esta sección.