(a) Promoción de la ley.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá una campaña para dar a conocer la ley entre todos los municipios. La campaña tendrá que ir dirigida a educar sobre el alcance de la ley y para promover planes, proyectos y programas que los municipios pueden adoptar para cumplir con los criterios de evaluación. La campaña se hará desde doce (12) meses previos al año de la designación y no podrá extenderse más de (2) meses con excepción del primer año de la designación cuya campaña se llevará a cabo a todos los municipios solamente en noviembre de 2010.
(b) Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico todo donativo o aportación de dinero provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación