Los miembros del Comité que sean funcionarios tendrán tal designación mientras ocupen el cargo público correspondiente y en caso de vacante entrará en funciones quien ejecute el interinato correspondiente. Los miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas serán nominados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales hará las seis (6) nominaciones en o antes del 1 de febrero del año previo al año de la designación. Estas nominaciones serán por un término de dos (2) años contados a partir de la nominación o hasta el 1 de febrero del año previo al siguiente año de la designación, lo que ocurra primero. Los representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas tendrán que estar activos en funciones en sus respectivas instituciones o empresas para poder ser miembros del Comité de lo contrario se entenderá vacante el puesto. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá (15) días para presentar una sustitución en caso de que vacare alguno de los puestos del Comité correspondientes a miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación