La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 19 enuncia como política pública la eficaz conservación de los recursos naturales y el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Este principio está estrictamente relacionado a la subsistencia misma del ser humano. La garantía de tal subsistencia se da mediante la formación y mantenimiento de un entorno en el cual el ser humano pueda satisfacer sus necesidades. El estado tiene el deber de promover y ejecutar los planes necesarios para que dicha garantía se cumpla mediante un desarrollo sustentable que considere el ambiente, la economía y la justicia social entre otros asuntos. Esto para satisfacer equitativamente las necesidades actuales de los seres humanos sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. A fin de estimular que las administraciones municipales dirijan esfuerzos y recursos a establecer planes de índole ambiental y para promover de forma cabal la implantación de programas de desarrollo sustentable se establece la designación bianual de municipio con iniciativas verdes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación