2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055a. Definiciones

(a) Año de la designación.— Es el año natural en el cual se lleva a cabo la actividad pública de divulgación de las designaciones de municipios con iniciativas verdes.
(b) Censo Federal.— Censo decenal que realiza la Oficina del Censo del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.
(c) Comité.— Comité para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.
(d) Desarrollo inteligente.— Proceso mediante el cual se progresa al tener presente principios y estrategias específicas, las mejores prácticas de planificación y urbanismo en armonía con el medio ambiente, los recursos naturales y las comunidades.
(e) Desarrollo sustentable.— Proceso mediante el cual se progresa al atender las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para que las generaciones futuras puedan satisfacer sus propias necesidades.
(f) Divulgación de designación.— Proceso mediante el cual el Comité anuncia públicamente las designaciones de los municipios con iniciativas verdes.
(g) Eco amigable.— Es la denominación de toda acción, asunto o material cuya ejecución, actividad o uso respectivamente no afectan o tienen un impacto mínimo al medio ambiente.
(h) Promoción.— Constituye la difusión de cualquier publicación, anuncio o propaganda mediante cualquier medio con el fin de dar a conocer datos o información referentes a algún asunto.
(i) Solicitud.— Constituye la acción mediante la presentación documental de la intensión por parte de un municipio a través del alcalde en ser evaluado por el Comité.
(j) Verde.— Es la denominación de los asuntos conducentes a la protección del ambiente y la sustentabilidad mediante la reutilización de recursos y la reducción de impacto ambiental negativo.