El Comité evaluará las solicitudes conforme al orden de recibo de las mismas. Todos los miembros del Comité participarán de la evaluación y ejercerán su criterio libre y sin influencias de parte interesada alguna. Los miembros del Comité darán las calificaciones de acuerdo al cumplimiento de cada parámetro que se establezca conforme a los criterios generales de evaluación y a las categorías de municipios dispuestos en este capítulo. Las calificaciones se harán en un formulario diseñado por el Comité a tales efectos. El valor de las calificaciones de cada criterio y los parámetros de calificación serán establecidos por el Comité en el Reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación