(a) El Comité llevará a cabo bianualmente la designación y la misma se divulgará públicamente el 22 de abril del año de la designación. La primera divulgación de designación se llevará a cabo el 22 de abril de 2012. En caso de que la fecha de la divulgación sea sábado o domingo se pospondrá tal divulgación para el próximo día laborable. La divulgación de designación se hará mediante conferencia de prensa con la participación al menos del Presidente y el Secretario del Comité o sus representantes autorizados ante el Comité.
(b) El Comité dará a conocer junto con la divulgación de designación aquellos municipios que hayan perdido la designación de municipio con iniciativas verdes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación