2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055o. Criterios generales de evaluación

(a) Que el municipio tenga establecido un plan que demuestre el compromiso y la política pública sobre la protección del ambiente en las operaciones y el servicio del municipio. Dicho plan deberá contemplar las áreas naturales existentes en los inventarios y Lista de Prioridades de Protección para Areas de Valor Natural en Puerto Rico. El plan tiene que ser viable, medible y reflejar resultados positivos de acuerdo a las metas trazadas y a las situaciones particulares de cada municipio. Dicho plan deberá contemplar las áreas naturales existentes en los inventarios y Lista de Prioridades de Protección para Areas de Valor Natural en Puerto Rico. Este plan tiene que estar en ejecución al momento de la solicitud y debe tener en consideración como mínimo los siguientes asuntos:
(1) Implantación de programas de ahorro en el consumo de energía eléctrica y de agua en todas las dependencias municipales.
(2) Instalación y mantenimiento de dispositivos tecnológicos, equipo de energía renovable o ambos en las instalaciones municipales o en cualquier maquinaria o equipo del municipio que ayuden a mejorar la eficiencia, ahorren energía o reduzcan el impacto ambiental.
(3) Instituir un programa interno funcional para reducir, reutilizar y reciclar materiales y recursos.
(4) Adopción de una política para adquirir vehículos de motor que utilicen fuentes alternas de combustible que reduzcan las emisiones de gases de invernadero.
(5) Adopción de una política para el ahorro de combustible en los vehículos de motor municipales.
(6) Incentivación a los empleados municipales para la utilización de transportación colectiva como medio de transporte desde y hacia el lugar trabajo.
(7) Adopción de la política para fomentar en los empleados municipales el uso de diversos medios de transportación para llegar a sus trabajos tales como caminar, bicicletas entre otros y que no dependan del uso de combustible fósil.
(8) Desarrollo de un programa de educación para los empleados municipales sobre la conservación del ambiente, la eficiencia energética y el uso correcto del agua.
(9) Adopción de una política para la compra de productos y utilidades hechos con material reciclado.
(10) Creación de un comité de empleados municipales que monitoreen e inspeccionen la implantación y ejecución del plan.
(b) Que el municipio tenga al menos un (1) proyecto municipal en beneficio del ambiente y en la involucración de las comunidades para el desarrollo sustentable. Los proyectos municipales deberán estar en ejecución al momento de la solicitud. Estos programas deberán contar con el endoso de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. Los proyectos municipales a considerar podrán ser los siguientes y sin limitarse a éstos siempre que los mismos cumplan con el principio de beneficio al ambiente e involucración de las comunidades:
(1) Reforestación de áreas comunales, servidumbres, vías públicas o propiedad municipal y mantenimiento de la misma con la participación de la comunidad.
(2) Conservación de suelos y control de escorrentías para la mitigación de la erosión, control de inundaciones, manejo de riesgos a la seguridad pública o para el manejo adecuado de cualquier situación adversa al ambiente y prevención de daños mediante la participación de comunidades.
(3) Otorgación y distribución de dispositivos a comunidades para que obtengan ahorros en el consumo de gas, energía eléctrica, agua, combustible fósil y otros.
(4) Implantación de sistemas de transportación colectiva y fomentación del auspicio de tales sistemas por parte de las comunidades.
(5) Habilitación de rutas seguras a las escuelas desde las comunidades diseñadas para disminuir el tráfico vehicular y por ende la contaminación ambiental.
(6) Rehabilitación y desarrollo del casco urbano a los fines de contrarrestar el desparramamiento urbano mediante técnicas innovadoras de planificación del uso de terrenos e iniciativas para la conservación de los vecindarios.
(c) Que el municipio tenga al menos implantado uno (1) de los siguientes programas al momento de la solicitud. Los programas tienen que poseer mediciones y estar sustentados con asignaciones presupuestarias futuras para demostrar la recurrencia de los mismos en el año fiscal posterior al año de la designación.
(1) Programa de reciclaje de material reutilizable con la participación de las comunidades, comercios e industria como fuente primaria de generación clasificada de material. La Autoridad de Desperdicios de Sólidos de Puerto Rico debe certificar que el programa de reciclaje es efectivo conforme al plan de reciclaje municipal.
(2) Alianzas con organizaciones privadas o comunidades para promover o mantener iniciativas verdes en conjunto.
(3) Programa de recogido y adopción de animales domésticos abandonados.
(4) Programa de control plagas con la utilización de materiales y productos amigables al ambiente.
(5) Programa de educación u orientación ambiental a las comunidades con el propósito de lograr la sustentabilidad de las mismas.
(6) Programa de servicios de orientación ambiental o de distribución de productos eco amigables para el sector agrícola.
(7) Programa de mantenimiento a los desagües pluviales.
(8) Programa de embellecimiento y ornato que contemple la reutilización de materiales y la utilización de productos amigables al ambiente.
(9) Programa para el desarrollo de actividades o eventos culturales, agrícolas o recreativos que involucren a la comunidad y tengan relación con la conservación del medio ambiente.
(d) Que el municipio tenga al menos una (1) ordenanza municipal aprobada y vigente al momento de la solicitud que disponga sobre:
(1) La otorgación de incentivos municipales sobre la construcción de viviendas, industrias, comercios o edificios eco amigables.
(2) La otorgación de incentivos municipales a comercios e industrias que establezcan o participen en proyectos de reforestación.
(3) La otorgación de incentivos municipales a propietarios privados que se acojan a programas para la creación de reservas forestales municipales.
(4) Un plan de ordenamiento territorial que contemple el desarrollo inteligente.
(e) Que el municipio tenga implantadas iniciativas innovadoras que demuestren la creatividad para llevar a cabo acciones sustentables.
(f) Que el municipio promueva y manifieste si iniciativa y liderazgo en articular los mecanismos de planificación (como el Plan de Ordenación Territorial) con otros municipios con los que comparte áreas de alto valor natural, así como el uso efectivo de los mecanismos de ley que permiten proteger el desarrollo a esas áreas de valor natural, la reparcelación y los planes de área dirigidos a atender problemas específicos.
(g) Que el municipio manifieste su iniciativa y liderazgo en dirigir su desarrollo hacia el casco urbano y promueva el desarrollo inteligente, en ingles “smart growth”.