2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055u. Sanciones

(a) Los municipios que incumplan con la prohibición de promoción impuesta en este capítulo serán multados por la cantidad de diez mil dólares ($10,000). El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales administrará estas sanciones y los recaudos producto de dichas multas serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) para donativos a organizaciones sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos ambientales. El restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para gastos de promoción de la ley y para los gastos necesarios para llevar a cabo las funciones, deberes y facultades encomendadas por este capítulo al Comité.
(b) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá establecer condiciones a los municipios dentro del área de competencia del Departamento para lograr que los municipios cumplan con el pago de cualquier sanción impuesta conforme a este capítulo.
(c) Los municipios que adeuden alguna multa o parte del monto de ésta al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre un incumplimiento a la disposición de la prohibición de promoción impuesta en este capítulo no podrán participar en las designaciones de municipios con iniciativas verdes hasta tanto cumpla con la obligación impuesta.