(a) Los municipios que incumplan con la prohibición de promoción impuesta en este capítulo serán multados por la cantidad de diez mil dólares ($10,000). El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales administrará estas sanciones y los recaudos producto de dichas multas serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) para donativos a organizaciones sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos ambientales. El restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para gastos de promoción de la ley y para los gastos necesarios para llevar a cabo las funciones, deberes y facultades encomendadas por este capítulo al Comité.
(b) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá establecer condiciones a los municipios dentro del área de competencia del Departamento para lograr que los municipios cumplan con el pago de cualquier sanción impuesta conforme a este capítulo.
(c) Los municipios que adeuden alguna multa o parte del monto de ésta al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre un incumplimiento a la disposición de la prohibición de promoción impuesta en este capítulo no podrán participar en las designaciones de municipios con iniciativas verdes hasta tanto cumpla con la obligación impuesta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación