(a) El Comité preparará un reglamento que se conocerá como el Reglamento para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes.
(b) El Reglamento dispondrá al menos sobre:
(1) La forma en que se presentarán y aceptarán las solicitudes.
(2) Los términos aplicables al trámite de presentación y evaluación de solicitudes.
(3) Los parámetros y mediciones para las calificaciones de las solicitudes.
(4) Los criterios de evaluación adicionales a los contenidos en este capítulo que incluya el Comité.
(5) La recurrencia o periodicidad de las reuniones del Comité.
(6) El manejo y distribución de información y documentos a los miembros del Comité.
(7) La forma y procedimiento para emitir las calificaciones por parte de los miembros del Comité.
(8) Las tareas y responsabilidades de cada uno de los miembros del Comité.
(9) La manera en que se divulgarán las designaciones.
(10) La custodia y disposición de los documentos y materiales que se utilicen en el proceso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación