El Comité tendrá la responsabilidad de reglamentar el procedimiento a seguir para la solicitud, evaluación y designación de municipios con iniciativas verdes. Dicho Comité evaluará las solicitudes que se presenten, calificará dichas solicitudes y designará bianualmente los municipios que cumplan con los parámetros que se establezcan mediante reglamento a los fines de calificar los criterios de evaluación. Además estará a cargo de divulgar al pueblo de Puerto Rico las designaciones una vez emitidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 96A - Ley para la Designación de Municipios con Iniciativas Verdes
§ 1055d. Comité—Nominaciones y vacantes
§ 1055e. Comité—Funciones, deberes y facultades
§ 1055f. Comité—Cobro de estipendios, dietas o viáticos
§ 1055i. Comité—Reuniones y decisiones
§ 1055j. Comité—Representantes de miembros
§ 1055l. Comité—Reglamento; preparación, revisión y aprobación
§ 1055m. Comité—Reglamento; publicación
§ 1055o. Criterios generales de evaluación
§ 1055p. Clasificación de municipios
§ 1055q. Evaluación de las solicitudes
§ 1055r. Divulgación de designación
§ 1055s. Término de la designación