2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde
§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos

(a) En el caso de negocios dedicados a actividades elegibles, según definidas en la sec. 10421 de este título, no se recibirán nuevas solicitudes de decretos de exención bajo las secs. 10642(d)(1)(E), respecto a propiedad dedicada a la producción de energía verde, según definido en este capítulo, las secs. 10642(d)(1)(H) y 10642(d)(1)(M) de este título, a partir de la fecha de vigencia de esta ley. A partir de la fecha de vigencia de esta ley, no obstante las disposiciones de las referidas secciones de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, según enmendada, toda solicitud de decreto con relación a una actividad elegible se regirá por lo dispuesto en este capítulo. No obstante, los decretos otorgados bajo las secs. 10641 et seq. de este título, o leyes similares anteriores, se mantendrán en vigor en cuanto a sus respectivas disposiciones o podrán ser convertidos o renegociados bajo este capítulo. Las solicitudes de decretos nuevos presentadas antes de la fecha de vigencia de esta ley respecto a actividades elegibles, que no hayan sido concedidos a la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo.
(b) Toda persona natural o jurídica que realice o proponga realizar una actividad elegible podrá solicitar un decreto en conformidad con este capítulo, independientemente de la capacidad esperada de producción de energía verde.
(c) Como medida transitoria, toda persona que haya solicitado un decreto de exención bajo la sec. 10642(d)(1)(H) de este título, en o antes de la fecha de vigencia de esta ley, podrá ceder, vender o transferir cualquier crédito concedido antes del 1 de julio de 2011, a tenor con la sec. 10645(d)(3)(B) de este título y su Reglamento, y aplicarán las disposiciones de los incisos (c) y (f) de la sec. 10646 de este título. Para fines de la aplicación de estas disposiciones:
(1) El término “inversionista” se sustituirá por “negocio exento”.
(2) El término “crédito por inversión industrial” se sustituirá por “crédito por inversión elegible bajo la sec. 10645(d) de este título”.
(3) La referencia a la sec. 10646(b)(2) de este título se entenderá hecha a la sec. 10645(d)(3)(B) de este título.
(4) El término “inversión elegible” según la sec. 10645(d)(2) de este título incluirá una inversión efectuada con el efectivo proveniente de un préstamo que esté garantizado por el propio negocio exento o por sus activos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General

Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS

Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico

Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde

§ 10422. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Propósito

§ 10423. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Creación; depósito especial

§ 10424. Mecanismo de recaudación

§ 10425. Características de los CERs y adquisición por el Fondo de Energía Verde

§ 10426. Tramitación de CERs por la Administración

§ 10427. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Administración

§ 10428. Comité Evaluador

§ 10429. Programa de Reembolsos por Inversión en Energía Verde

§ 10430. Tasas contributivas

§ 10431. Deducciones especiales

§ 10432. Créditos

§ 10433. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble

§ 10434. Patentes municipales y otros impuestos municipales

§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso

§ 10436. Períodos de exención contributiva

§ 10437. Negocio sucesor

§ 10438. Principios Rectores, responsabilidades del Director, Certificación de Cumplimiento y otros procedimientos

§ 10439. Naturaleza de las concesiones

§ 10440. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos

§ 10442. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico