(a) En general.— Anualmente, e independientemente de cualquier otro informe requerido por ley, el Secretario de Desarrollo, en consulta con el Secretario de Hacienda, el Director, el Director de Fomento, el Director Ejecutivo y la Junta de Planificación, rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el impacto económico y fiscal de este subcapítulo. Dicho informe deberá ser sometido dentro de los ciento ochenta (180) días después del cierre de cada año fiscal.
(b) Información requerida.— El Secretario de Desarrollo solicitará la información que se dispone a continuación a las agencias del Gobierno, los municipios o a los negocios exentos, según aplique, a los fines de realizar el informe dispuesto en el inciso (a) de esta sección:
(1) El número de solicitudes de exención sometidas y aprobadas;
(2) el total de la inversión en maquinaria y equipo, el empleo y la nómina proyectada por los negocios exentos;
(3) descripción sobre cualquier incentivo adicional que reciban los negocios exentos, ya sea de fondos del Gobierno local o municipal;
(4) las contribuciones pagadas por los negocios exentos por concepto de ingresos, regalías, y otros, y la utilización de incentivos, tales como créditos contributivos y deducciones especiales;
(5) los pagos de contribuciones municipales;
(6) comparación de los compromisos contraídos por los negocios exentos con relación al nivel de empleo y otras condiciones establecidas por decreto, y
(7) cualquier otra información que sea necesaria para informar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa los alcances y efectos de la implantación de este capítulo.
(c) Información adicional.— Estos informes deberán incluir una evaluación de factores que inciden sobre el desarrollo de fuentes de energía verde de Puerto Rico, tales como: el impacto del trámite gubernamental de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones y cualesquiera otros similares; la disponibilidad de propiedades para la actividad elegible y mano de obra diestra.
(d) Informe por el Secretario de Hacienda.— Anualmente, e independientemente de cualquier otro informe requerido por ley, el Secretario de Hacienda deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las tendencias identificadas en cuanto al pago de contribuciones por los negocios exentos, con una comparación respecto del año anterior y una proyección de tal comportamiento para los próximos tres (3) años siguientes a aquél que corresponda el informe. Dicho informe deberá ser sometido dentro de los ciento ochenta (180) días después del cierre de cada año fiscal.
(e) Cooperación entre las agencias.— Las agencias del Gobierno y los municipios deberán proveer la información dispuesta en esta sección al Secretario de Desarrollo y al Secretario de Hacienda. El Secretario de Desarrollo podrá establecer mediante reglamento las formas y procesos necesarios para asegurar el intercambio de información requerido por esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde
§ 10422. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Propósito
§ 10423. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Creación; depósito especial
§ 10424. Mecanismo de recaudación
§ 10425. Características de los CERs y adquisición por el Fondo de Energía Verde
§ 10426. Tramitación de CERs por la Administración
§ 10427. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Administración
§ 10429. Programa de Reembolsos por Inversión en Energía Verde
§ 10431. Deducciones especiales
§ 10433. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10434. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10436. Períodos de exención contributiva
§ 10439. Naturaleza de las concesiones
§ 10440. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos
§ 10442. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico