2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde
§ 10430. Tasas contributivas

(a) Tasa fija de contribución sobre ingresos.— Los negocios exentos que posean un decreto bajo este capítulo estarán sujetos a una tasa fija de un cuatro por ciento (4%) sobre su IEV durante todo el período de exención correspondiente según se dispone en esta sección, a partir de la fecha de comienzo de operaciones, determinada bajo la sec. 10436 de este título, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos, si alguna, dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley.
(b) Regalías, rentas o cánones (royalties) y derechos de licencia.— No obstante lo dispuesto por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el caso de pagos efectuados por negocios exentos que posean un decreto bajo este capítulo, a corporaciones, sociedades o personas no residentes, no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, por concepto del uso o privilegio de uso en Puerto Rico de propiedad intangible relacionada con la operación declarada exenta bajo este capítulo, y sujeto a que dichos pagos sean considerados totalmente de fuentes dentro de Puerto Rico, se observarán las siguientes reglas:
(1) Contribución a corporaciones, sociedades extranjeras o personas no residentes no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico; imposición de la contribución.— Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de doce por ciento (12%) para cada año contributivo, en lugar de la contribución impuesta por las Secciones 1221 y 1231 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, sobre el monto de dichos pagos recibidos o implícitamente recibidos, por toda corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, procedente exclusivamente de fuentes dentro de Puerto Rico.
(2) Retención en el origen de la contribución en el caso de corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico.— Todo negocio exento que tenga la obligación de realizar pagos a personas no residentes por concepto de uso en Puerto Rico de propiedad intangible relacionada a la operación exenta bajo este capítulo, deducirá y retendrá en el origen una contribución igual a aquélla impuesta en la cláusula (1) de este inciso.
(c) Distribuciones, venta o permuta de acciones o de activos.—
(1) Los accionistas o socios de una corporación o sociedad que posea un decreto otorgado bajo este capítulo estarán exentos de tributación sobre ingresos sobre distribuciones de dividendos o beneficios del IEV del negocio exento. En el caso de negocios exentos que no sean corporaciones o sociedades domésticas, las distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso devengado por el negocio exento proveniente de fuentes fuera de Puerto Rico, según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, también estarán exentas de tributación sobre ingresos sobre distribuciones de dividendos o beneficios cuando las mismas sean distribuidas a accionistas o socios que no sean individuos residentes en Puerto Rico o corporaciones o sociedades domésticas.
(2) Las ganancias realizadas en la venta, permuta u otra disposición de acciones de corporaciones o de participaciones en sociedades que son o hayan sido negocios exentos; participaciones en empresas conjuntas o comunes (joint ventures) y entidades similares integradas por varias corporaciones, sociedades, individuos o combinación de las mismas, que son o hayan sido negocios exentos; y acciones en corporaciones o participaciones en sociedades que de algún modo sean propietarias de las entidades anteriormente descritas, estarán sujetas a las disposiciones de la cláusula (4) de este inciso al llevarse a cabo dicha venta, permuta u otra disposición, y toda distribución subsiguiente de dichas ganancias, ya sea como dividendo o como distribución en liquidación, estará exenta de tributación adicional.
(3) Imputación de distribuciones exentas.— La distribución de dividendos o beneficios que hiciere un negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo, aun después de expirado su decreto de exención contributiva, se considerará hecha de su IEV si a la fecha de la distribución, ésta no excede del balance no distribuido de su IEV acumulado, a menos que dicho negocio exento, al momento de la declaración, elija distribuir el dividendo o beneficio, total o parcialmente, de otras utilidades o beneficios. La cantidad, año de acumulación y carácter de la distribución hecha del IEV será la designada por dicho negocio exento mediante notificación enviada conjuntamente con el pago de la misma a sus accionistas o socios y al Secretario de Hacienda, mediante declaración informativa, no más tarde del 28 de febrero siguiente al año de la distribución.
(4) Venta o permuta de acciones o activos.—
(A) Durante el período de exención.— La ganancia en la venta o permuta de acciones o interés en una sociedad, o de sustancialmente todos los activos de un negocio exento, que se efectúe durante su periodo de exención y que hubiese estado sujeta a contribución sobre ingresos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estaré sujeta a una contribución de cuatro por ciento (4%) sobre el monto de la ganancia realizada, si alguna, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por dicho Código. Cualquier pérdida en la venta o permuta de dichas acciones o activos se reconocerá de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(B) Después de la fecha de terminación del período de exención.— Cuando dicha venta o permuta se efectúe después de la fecha de terminación de la exención, la ganancia estará sujeta a la contribución dispuesta en el párrafo (A) anterior, pero sólo hasta el monto del valor de las acciones o interés en la sociedad, o de sustancialmente todos los activos en los libros de la corporación o sociedad, a la fecha de terminación del período de exención, reducido por el importe de distribuciones exentas recibidas sobre las mismas acciones o interés en la sociedad después de dicha fecha, menos la base de dichas acciones o interés en la sociedad, o de sustancialmente todos los activos. Cualquier remanente de la ganancia o cualquier pérdida, si alguna, se reconocerá de acuerdo a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico en vigor a la fecha de la venta o permuta.
(C) Permutas exentas.— Las permutas de acciones o interés en una sociedad que no resulten en eventos tributables por tratarse de reorganizaciones exentas se tratarán de acuerdo a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigentes a la fecha de la permuta.
(D) Determinación de bases en venta o permuta.— La base de las acciones, intereses o activos de negocios exentos bajo este capítulo en la venta o permuta, será determinada de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas de Puerto Rico en vigor al momento de la venta o permuta, aumentada por el monto del IEV acumulado bajo este capítulo.
(E) Para propósitos de esta cláusula, el término “sustancialmente todos los activos” significará aquellos activos del negocio exento que representen no menos del ochenta por ciento (80%) del valor en libros del negocio exento al momento de la venta.
(F) El Secretario de Hacienda establecerá la reglamentación necesaria para hacer efectivas las disposiciones de esta cláusula.
(5) Liquidación.—
(A) Regla general.— No se impondrá o cobrará contribución sobre ingresos a la cedente o a la cesionaria con respecto a la liquidación total de un negocio exento que haya obtenido un decreto bajo este capítulo, en o antes de la expiración de su decreto, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
(i) Toda la propiedad distribuida en liquidación fue recibida por la cesionaria de acuerdo con un plan de liquidación en o antes de la fecha de expiración del decreto, y
(ii) la distribución en liquidación por la cedente, bien de una vez o de tiempo en tiempo, fue hecha por la cedente en cancelación o en redención completa de todo su capital social.
(B) La base de la cesionaria en la propiedad recibida en liquidación será igual a la base ajustada de dicho negocio exento en tal propiedad inmediatamente antes de la liquidación. Además, y para fines de esta sección, una corporación o sociedad participante en una sociedad que es un negocio exento se considerará, a su vez, un negocio exento.
(C) Liquidación de cedentes con decretos revocados.— Si el decreto de la cedente fuese revocado previo a su expiración de conformidad con lo dispuesto en la sec. 10438(f)(1) de este título con relación a las revocaciones permisibles, el sobrante acumulado de su IEV a la fecha en que sea efectiva la revocación podrá ser transferido a la cesionaria en cualquier momento posterior, sujeto a lo dispuesto en el párrafo (A) de esta cláusula. En casos de revocación mandatoria, bajo la sec. 10438(f)(2) de este título, el sobrante acumulado estará sujeto a tributación de conformidad con el Código de Rentas Internas.
(D) Liquidaciones posteriores a expiración de decreto.— Después de expirado el decreto de la cedente, ésta podrá transferir a la cesionaria el sobrante acumulado de su IEV devengado durante el período de vigencia del decreto, sujeto a lo dispuesto en el párrafo (A) de esta cláusula.
(E) Liquidación de cedentes con actividades exentas y no exentas.— En el caso de que la cedente lleve a cabo actividades exentas y no exentas, ésta podrá transferir a la cesionaria el sobrante de su IEV acumulado bajo este capítulo y la propiedad dedicada a la actividad elegible bajo este capítulo como parte de su liquidación total, sujeto a lo dispuesto en el párrafo (A) de esta cláusula. El sobrante acumulado que no sea de su IEV y la propiedad que no sea dedicada a la actividad elegible serán distribuidos de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(d) Pago de la contribución.— En ausencia de disposición en contrario, las contribuciones retenidas o pagaderas se retendrán o pagarán en la forma y manera que disponga el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para el pago de las contribuciones sobre ingresos y retenciones en general.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General

Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS

Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico

Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde

§ 10422. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Propósito

§ 10423. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Creación; depósito especial

§ 10424. Mecanismo de recaudación

§ 10425. Características de los CERs y adquisición por el Fondo de Energía Verde

§ 10426. Tramitación de CERs por la Administración

§ 10427. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Administración

§ 10428. Comité Evaluador

§ 10429. Programa de Reembolsos por Inversión en Energía Verde

§ 10430. Tasas contributivas

§ 10431. Deducciones especiales

§ 10432. Créditos

§ 10433. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble

§ 10434. Patentes municipales y otros impuestos municipales

§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso

§ 10436. Períodos de exención contributiva

§ 10437. Negocio sucesor

§ 10438. Principios Rectores, responsabilidades del Director, Certificación de Cumplimiento y otros procedimientos

§ 10439. Naturaleza de las concesiones

§ 10440. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos

§ 10442. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico