(a) Además de cualquier otra exención de arbitrios o del impuesto sobre ventas y uso concedida bajo los Subtítulos B y BB, respectivamente, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el período de exención dispuesto en este capítulo, los siguientes artículos introducidos o adquiridos directa o indirectamente por un negocio que posea un decreto otorgado bajo este capítulo.
(1) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción de energía verde, a los fines de este inciso y de las disposiciones de los Subtítulos B y BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que sean de aplicación, el término “materia prima” incluirá:
(A) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas, y
(B) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado.
(2) La maquinaria, equipo, y accesorios de éstos que se usen exclusivamente y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del negocio exento, maquinaria, equipo y accesorios utilizados para llevar a cabo la producción de energía verde, o que el negocio exento venga obligado a adquirir como requisito de ley, o reglamento federal, o estatal para la operación de la actividad elegible.
(3) Toda maquinaria y equipo que un negocio exento tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso.
(4) Los materiales químicos utilizados por un negocio exento en el tratamiento de aguas usadas.
(5) Equipo eficiente en el uso de energía, debidamente certificado por la Administración.
(6) Las sub-estaciones eléctricas.
(b) Excepciones.— Los siguientes artículos de uso y consumo usados por el negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, independientemente del área o predio donde se encuentren o de su uso, no se considerarán materia prima, maquinaria o equipo para propósitos del inciso (a) de esta sección:
(1) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas;
(2) todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones;
(3) los lubricantes, las grasas, las ceras y las pinturas no relacionados con el proceso de producción de energía;
(4) los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de aparcamiento, y
(5) las plantas de tratamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde
§ 10422. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Propósito
§ 10423. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Creación; depósito especial
§ 10424. Mecanismo de recaudación
§ 10425. Características de los CERs y adquisición por el Fondo de Energía Verde
§ 10426. Tramitación de CERs por la Administración
§ 10427. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Administración
§ 10429. Programa de Reembolsos por Inversión en Energía Verde
§ 10431. Deducciones especiales
§ 10433. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10434. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10436. Períodos de exención contributiva
§ 10439. Naturaleza de las concesiones
§ 10440. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos
§ 10442. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico