(a) Por virtud de este capítulo se crea y establece un fondo especial, separado del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, que será denominado como el Fondo de Energía Verde de Puerto Rico. El Departamento de Hacienda establecerá dicho fondo como un fondo especial, separado de los demás fondos gubernamentales, según se establece a continuación:
(1) Comenzando con el Año Fiscal 2011-2012, los primeros recaudos de los arbitrios sobre vehículos de motor y motocicletas recaudados a tenor con la Sección 2011 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico ingresarán, al momento de ser recibidos por el Departamento de Hacienda en un fondo especial a ser mantenido por y a nombre del Fondo de Energía Verde, designado el “Fondo de Energía Verde de Puerto Rico” y serán utilizados por el Fondo de Energía Verde para los propósitos establecidos en este capítulo, hasta la cantidad máxima de:
(2) Se faculta al Fondo de Energía Verde a segregar una porción de dichos fondos en una o más subcuentas y a pignorar todo o parte de los fondos en una o más subcuentas, sujeto a las disposiciones de la Sec. 8 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el cumplimiento con sus obligaciones contraídas de conformidad con las disposiciones de este capítulo que sean consistentes con los intereses públicos establecidos en este capítulo.
(3) Si al cierre de cualquier año fiscal el Comité Evaluador, luego de tomadas en consideración las obligaciones contractuales a largo plazo autorizadas de conformidad con este capítulo, determinare que existe un superávit o excedente de fondos en el Fondo de Energía Verde, dicho superávit o excedente de fondos se podrá transferir al Secretario de Hacienda para ser depositado en el Fondo General. La existencia del superávit será ratificada por el Fondo de Energía Verde al Secretario de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para que ésta última determine si se realizará la transferencia o se reducirá, en proporción al superávit notificado, el depósito que corresponda conforme al inciso (a) de esta sección.
(b) Los intereses públicos que perseguirán las actividades de la Administración y Fondo de Energía Verde incluirán los siguientes:
(1) El desarrollo, aumento en uso y accesibilidad a las fuentes de energía verde en Puerto Rico;
(2) la protección al medio ambiente y el bienestar de la salud de los ciudadanos de Puerto Rico a través de la prevención, mitigación, reducción y alivio de impactos adversos;
(3) la repartición de los beneficios creados por el aumento en diversidad de suministros de combustible y electricidad para los consumidores de Puerto Rico;
(4) estimular una mayor inversión del sector público o privado en, y ventajas competitivas para, energía verde y empresas, instituciones y proyectos relacionados con ésta en Puerto Rico, y
(5) estimular actividades empresariales en estas empresas, instituciones y proyectos.
(6) Garantizar que se promueva y fomente la actividad comercial y el desarrollo económico en Puerto Rico.
(c) Para adelantar estos propósitos e intereses públicos, la Administración, mediante desembolsos del Fondo de Energía Verde, podrá otorgar incentivos, contratos, préstamos, instrumentos de inversión, créditos de producción de energía, proveer ayuda financiera, y tomar cualquier otra acción, en cualquier forma o en los términos y condiciones que determine, según los criterios y procedimientos que la Administración estime adecuados, de conformidad con la política pública establecida en este capítulo y consistente con buenas prácticas de negocios, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente:
(1) Promover el crecimiento de la industria de productores de energía verde.
(2) Estimular el uso de energía verde por consumidores de energía en Puerto Rico.
(3) Adiestramiento, capacitación y educación al público sobre energía verde.
(4) Desarrollo de productos y mercado.
(5) Demostraciones y proyectos pilotos y otras actividades diseñadas para aumentar el uso y accesibilidad a fuentes de energía verde por y para consumidores en Puerto Rico.
(6) Proveer financiamiento en apoyo del desarrollo e implantación de tecnologías de energía verde a todos los niveles, incluyendo, pero sin limitarse a, actividades de comercialización.
(7) Conservación y maximización de los recursos de energía.
(d) La Administración recomendará, desarrollará e implantará programas, proyectos e iniciativas de una o más de las maneras descritas en el inciso (c) de esta sección. Para cada programa, proyecto o iniciativa, la Administración podrá establecer la reglamentación necesaria para su implantación y administración. El reglamento se adoptará y enmendará de tiempo en tiempo en cuanto sea necesario para servir los propósitos e intereses públicos provistos en este subcapítulo, conforme a la política pública de este capítulo. La Administración estará autorizada a aprovechar o hacer uso de una amplia gama de recursos, pericia y participación de todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, en la medida que sea necesario, para el diseño e implantación de programas, proyectos o iniciativas conforme a esta sección. Previo a, y pendiente de la aprobación del reglamento dispuesto en este inciso, los únicos programas autorizados para desembolsos del Fondo de Energía Verde de Puerto Rico serán aquellos descritos en la sec. 10429 de este título.
(e) Previo al establecimiento de cualquier programa, proyecto o iniciativa adicional a lo dispuesto en la sec. 10429 de este título que requiera el desembolso del dinero del Fondo de Energía Verde, la Administración someterá una propuesta al Secretario de Desarrollo y al Comité Evaluador, quienes certificarán que tal programa, proyecto o iniciativa es cónsona con la política pública energética de Puerto Rico y el desarrollo económico de Puerto Rico.
(f) A partir del año fiscal que termina el 30 de junio de 2011, la Administración presentará al Gobernador y a la Legislatura un informe anual, detallando los desembolsos e inversiones de los recursos del Fondo de Energía Verde durante el año fiscal previo y el cumplimiento por parte del fondo con los requisitos y las disposiciones de esta sección, así como cualquier recomendación para mejorar la capacidad de la Administración y del fondo para cumplir con lo requerido y provisto en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde
§ 10422. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Propósito
§ 10423. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Creación; depósito especial
§ 10424. Mecanismo de recaudación
§ 10425. Características de los CERs y adquisición por el Fondo de Energía Verde
§ 10426. Tramitación de CERs por la Administración
§ 10427. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Administración
§ 10429. Programa de Reembolsos por Inversión en Energía Verde
§ 10431. Deducciones especiales
§ 10433. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10434. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10436. Períodos de exención contributiva
§ 10439. Naturaleza de las concesiones
§ 10440. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos
§ 10442. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico