(a) Se le confiere el poder de administrar el Fondo de Energía Verde de Puerto Rico a la Administración, que velará por el desarrollo e implantación de las iniciativas, proyectos y programas de fuentes de energía verde, según establecidos en este capítulo.
(b) Sujeto a la supervisión del Comité Evaluador creado en la sec. 10428 de este título, la Administración estará a cargo de administrar los fondos disponibles en cada año fiscal para la administración y concesión de los incentivos descritos en la sec. 10429 de este título.
(c) La Administración tendrá la facultad de anunciar, mercadear, negociar, comprar, vender, o de cualquier otra manera lícita transferir o ceder, la titularidad de CERs adquiridos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde
§ 10422. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Propósito
§ 10423. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Creación; depósito especial
§ 10424. Mecanismo de recaudación
§ 10425. Características de los CERs y adquisición por el Fondo de Energía Verde
§ 10426. Tramitación de CERs por la Administración
§ 10427. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Administración
§ 10429. Programa de Reembolsos por Inversión en Energía Verde
§ 10431. Deducciones especiales
§ 10433. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10434. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10436. Períodos de exención contributiva
§ 10439. Naturaleza de las concesiones
§ 10440. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos
§ 10442. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico