(a) El Fondo de Energía Verde podrá adquirir, vender y de cualquier otra forma legal transferir o utilizar los CERs para cualquier fin público de índole comercial, financiero o industrial presente o futuro, bajo el derecho estatal, federal o internacional, utilizándolo como un activo que se ha adquirido y del cual se puede disponer.
(b) Los CERs a emitirse anualmente a tenor con este capítulo, indicarán el total de megavatio-horas (MWh) de energía generada de una fuente de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, el año en que la energía fue generada, y la fuente que generó la energía. La titularidad de cada CER emitido pertenecerá a la fuente de energía que generó la electricidad hasta que la titularidad de cada CER sea vendida, cedida o de otra manera lícitamente transferida.
(c) Para propósitos contributivos la compra, venta, cesión o transferencia de los CERs tendrá los siguientes efectos:
(1) Base contributiva.— La base contributiva de cada CER para un negocio dedicado a la producción de energía verde que genere CERs de su operación en Puerto Rico, será igual a los costos de emisión y de tramitación del mismo, a tenor con la sec. 10426 de este título. La base de los CERs no incluirá costos de producción de la energía verde generada en la operación relacionada a dichos CERs.
(2) Ingreso ordinario.— Todo ingreso o ganancia derivada por un negocio dedicado a la producción de energía verde de la venta de CERs provenientes de su operación en Puerto Rico se tratará como ingreso ordinario derivado de dicha operación en Puerto Rico, y se tratará como ingreso de energía verde para todos los fines de este capítulo, excepto que dicho ingreso o ganancia estará exenta de patentes u otros impuestos municipales.
(3) Ganancia de capital.— Un CER estará excluido de la definición de activo de capital, según provisto en la Sección 1121 del Código de Rentas Internas. No obstante:
(A) Se tratará como ganancia de capital, y aplicarán las disposiciones correspondientes del Código de Rentas Internas de Puerto Rico respecto a la disposición de un activo de capital, incluyendo tasa contributiva aplicable, base y período de posesión del CER, entre otras, la ganancia derivada de la venta de un CER por parte de una persona que adquirió dicho CER, mediante compra y subsiguientemente dispone de éste a cambio de efectivo o propiedad.
(B) El ingreso derivado de la disposición de un CER por una persona que adquirió dicho CER, mediante compra y subsiguientemente dispone de éste estará exento de patentes u otros impuestos municipales.
(C) Se excluirá de este tratamiento a toda persona dedicada a la industria o negocio de la compra y reventa de CERs.
(4) Retiro y cancelación de CERs.— Toda persona que, en el ejercicio de una industria o negocio, para cumplimiento con requisitos de cartera de energía renovable adquiera CERs mediante compra, cesión o transferencia con el propósito de fomentar el desarrollo de fuentes de energía verde, podrá tomar como deducción contra su ingreso ordinario el costo de adquisición del CER o la base adquirida en la cesión o transferencia del mismo. Esta deducción no estará disponible hasta que el CER sea retirado o cancelado.
(5) Ingreso de fuente dentro de Puerto Rico.— La ganancia en la venta o disposición fuera de Puerto Rico de un CER, generado de la operación de un proyecto de energía verde localizado en Puerto Rico realizada por individuos no residentes de Puerto Rico o por una entidad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, no será considerada ingreso de fuentes de Puerto Rico.
(6) Los CERs estarán exentos de contribuciones municipales o estatales sobre la propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos para Inversión en Energía Verde
§ 10422. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Propósito
§ 10423. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Creación; depósito especial
§ 10424. Mecanismo de recaudación
§ 10425. Características de los CERs y adquisición por el Fondo de Energía Verde
§ 10426. Tramitación de CERs por la Administración
§ 10427. Fondo de Energía Verde de Puerto Rico—Administración
§ 10429. Programa de Reembolsos por Inversión en Energía Verde
§ 10431. Deducciones especiales
§ 10433. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10434. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10436. Períodos de exención contributiva
§ 10439. Naturaleza de las concesiones
§ 10440. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos
§ 10442. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico