Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Las solicitudes de exención bajo este capítulo serán recibidas por la Oficina de Exención Contributiva Industrial establecida en el mismo hasta el 30 de junio de 1988; después de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de exención contributiva para ser consideradas bajo este capítulo. Disponiéndose, que las imposiciones contributivas provistas por este capítulo serán efectivas durante el término en que las concesiones de exención contributiva otorgadas bajo el mismo permanezcan vigentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte I - Incentivos Industriales Contributivos
Capítulo 903 - Ley de Incentivos Industriales de 1978
§ 10028. Transferencia de un negocio exento
§ 10029. Liquidaciones de negocios exentos de contribuciones
§ 10031. Elegibilidad de un negocio exento previamente
§ 10032. Denegación, revocación y limitación a exención contributiva
§ 10033. Administración; concesiones de exención contributiva
§ 10034. Informes y obligaciones
§ 10035. Decisiones administrativas serán finales
§ 10036. Solicitudes de exención bajo la Ley de Incentivo Industrial de 1963