(a) El negocio exento estará en la obligación de:
(1) Presentar al Secretario de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones de la sec. 447 de este título, una lista completa y evaluación correcta de toda propiedad mueble o inmueble que haya sido declarada exenta de contribuciones bajo las disposiciones de este ubtítulo, de la cual dicha persona sea dueña o tenga en su posesión al primero de enero de cada año;
(2) radicar anualmente ante el Secretario de Hacienda, de acuerdo con la Ley de Contribuciones sobre Ingresos en vigor, una planilla de ingresos en relación con sus operaciones;
(3) mantener en Puerto Rico, separadamente, la contabilidad relativa al negocio exento;
(4) mantener aquellos archivos, prestar aquellas declaraciones juradas, presentar aquellas declaraciones y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que puedan ser prescritos por el Gobernador para el debido cumplimiento, o para otra realización, de los propósitos de este capítulo y que el Secretario de Hacienda pueda prescribir en relación con la imposición y recaudación de toda clase de contribuciones, y
(5) radicar debidamente cumplimentados los informes y encuestas para la preparación de estadísticas y estudios económicos que de tiempo en tiempo le solicite el Administrador de Fomento Económico en el desempeño de su cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte I - Incentivos Industriales Contributivos
Capítulo 903 - Ley de Incentivos Industriales de 1978
§ 10028. Transferencia de un negocio exento
§ 10029. Liquidaciones de negocios exentos de contribuciones
§ 10031. Elegibilidad de un negocio exento previamente
§ 10032. Denegación, revocación y limitación a exención contributiva
§ 10033. Administración; concesiones de exención contributiva
§ 10034. Informes y obligaciones
§ 10035. Decisiones administrativas serán finales
§ 10036. Solicitudes de exención bajo la Ley de Incentivo Industrial de 1963