2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 903 - Ley de Incentivos Industriales de 1978
§ 10035. Decisiones administrativas serán finales

(a) Todas las decisiones y determinaciones del Gobernador de Puerto Rico bajo este capítulo serán finales y contra las mismas no procederá revisión judicial o administrativa u otro recurso, a menos que específicamente se disponga otra cosa.
(b) Cualquier concesionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Gobernador revocando y/o cancelando una concesión de exención contributiva de acuerdo con la sec. 10032 de este título, tendrá derecho a revisión judicial de la misma mediante la radicación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro de treinta (30) días después de la decisión o adjudicación final del Gobernador. Durante la tramitación de la revisión judicial, el Gobernador queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por él bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. Cuando se solicite tal posposición y se deniegue, el tribunal ante el cual se solicite la revisión, incluyendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante solicitud de certiorari, según se dispone más adelante, puede decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Gobernador, o para conservar el status o derecho de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda, sujeta a su aprobación y ante dicho funcionario, por el montante de las contribuciones exentas y no pagadas hasta entonces, más intereses y penalidades, más intereses computados por el período de un año al tipo legal prevaleciente.