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Capítulo 121 - Ley de Sustancias Peligrosas de Puerto Rico
§ 2701. Título - Este capítulo podrá ser citado como “Ley de Sustancias Peligrosas...
§ 2702. Definiciones - (a) Sustancia peligrosa.— (1) Cualquier sustancia o mezcla de sustancias...
§ 2703. Declaración de sustancia peligrosa; variaciones y exenciones - (a) El Secretario podrá, mediante reglamento, declarar que cualquier sustancia...
§ 2704. Prohibiciones - (1) Se prohíben las siguientes actividades: (a) La distribución, venta,...
§ 2705. Penalidades - Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o...
§ 2706. Detención o embargo - (a) Cuando el Secretario o su representante debidamente autorizado tuviere...
§ 2707. Injunctions - El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción para expedir injunctions...
§ 2710. Vistas administrativas - El Secretario de Salud queda autorizado a celebrar vistas administrativas...
Capítulo 121A - Ley de Funcionarios Autorizados a Investigar, Confiscar y Disponer de Sustancias Peligrosas
§ 2711. Investigación y ocupación por varios agentes - Se autoriza a los agentes del Cuerpo de la Policía,...
§ 2712. Muestras de sustancias peligrosas; custodia, disposición y destrucción - Con la aprobación de la sala correspondiente del tribunal, todo...
§ 2713. Evidencia en un procedimiento judicial - En todo procedimiento judicial, las muestras representativas de las sustancias...
§ 2714. Evidencia en un procedimiento judicial—Destrucción de la cantidad en exceso - En todo procedimiento judicial en que la cantidad de la...
§ 2715. Custodia - Luego de que el agente del Cuerpo de la Policía,...
§ 2716. Penalidades - (a) Altere, destruya, suprima u oculte cualquier registro, documento u...