2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121 - Ley de Sustancias Peligrosas de Puerto Rico
§ 2705. Penalidades

Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados al amparo del mismo, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será sentenciada al pago de una multa no mayor de quinientos dólares ($500) o a cárcel por un término no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.