2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121 - Ley de Sustancias Peligrosas de Puerto Rico
§ 2704. Prohibiciones

(1) Se prohíben las siguientes actividades:
(a) La distribución, venta, transportación o posesión de cualquier sustancia peligrosa mal rotulada o de cualquier sustancia peligrosa prohibida; Disponiéndose, que la responsabilidad de la venta de una sustancia peligrosa mal rotulada en lo que se refiere a los ingredientes u otra información técnica recaerá en el fabricante, vendedor o distribuidor.
(b) La alteración, mutilación, destrucción o remoción total o parcial de la etiqueta de una sustancia peligrosa.
(c) La transacción comercial de cualquier sustancia peligrosa mal rotulada o de cualquier sustancia peligrosa prohibida y la entrega u oferta de entrega de la misma a cambio de dinero u otra compensación; Disponiéndose, que la responsabilidad de la venta de una sustancia peligrosa mal rotulada en lo que se refiere a los ingredientes u otra información técnica recaerá en el fabricante, vendedor o distribuidor.
(d) El no permitir la entrada o la inspección de los empleados o funcionarios del Departamento según se autoriza en la sec. 2709 de este título.
(e) La introducción, envío, posesión, recibo, venta, entrega y oferta de entrega de una sustancia peligrosa en un envase de alimentos, droga[s] o cosmético[s] que haya sido usado anteriormente o en un envase que, aunque no haya sido usado anteriormente se pueda identificar como un envase de un alimento, una droga o un cosmético mediante su rotulación u otra clase de identificación.
(f) La fabricación, distribución, venta, transportación, entrega, posesión con intención de vender, distribuir, transportar o entrega de una sustancia peligrosa mal rotulada o de una sustancia peligrosa prohibida dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se prohíbe, además, mantener dichas sustancias al alcance de los niños.
(g) La utilización por cualquier persona para su propia ventaja, o la revelación a otra persona que no sea el Secretario o los funcionarios o empleados del Departamento, o a los tribunales, de cualquier información obtenida bajo la autoridad de la sec. 2709 de este título relacionada con cualquier método o proceso que como un secreto comercial tenga derecho a protección.
(h) Remover o disponer de una sustancia detenida o embargada según se dispone en la sec. 2706 de este título.
(i) El autoservicio de sustancias peligrosas (self-service) en los establecimientos donde se detallen estas sustancias. Los establecimientos donde se detallen sustancias peligrosas deberán mantenerlas separadas de las otras sustancias que tengan a la venta.