2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121A - Ley de Funcionarios Autorizados a Investigar, Confiscar y Disponer de Sustancias Peligrosas
§ 2716. Penalidades

(a) Altere, destruya, suprima u oculte cualquier registro, documento u objeto con el propósito de menoscabar su credibilidad, legibilidad o disponibilidad en cualquier procedimiento o investigación oficial, o
(b) Fabricase, falsifique, presente o utilice cualquier registro, documento u objeto con conocimiento de su calidad de falso con el propósito de menoscabar o impedir la labor de otro funcionario o servidor público que esté o pueda estar llevando a cabo un procedimiento o investigación oficial.
(c) La pena por la comisión del delito aquí descrito será impuesta conforme surge de los artículos relacionados y contenidos en el Código Penal de Puerto Rico.