Se autoriza a los agentes del Cuerpo de la Policía, de la Policía Municipal, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Guardias Penales, al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y otros representantes o funcionarios del orden público debidamente autorizados, a investigar, y ocupar sustancias peligrosas, según éstas se definen en la sec. 2702 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico